{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
Una persona presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional debido a que estaba tramitando un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica. Para lo cual, presentó como testigo a un funcionario del hospital San Francisco de Asís en Grecia de Alajuela.
El recurrente pidió permiso para que el testigo asistiera a una audiencia del proceso. Sin embargo, la directora de Enfermería de ese hospital no lo otorgó, alegando que la normativa solo lo permite en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no en trámites eclesiásticos.
La mayoría de los magistrados consideró que el ejercicio de la libertad religiosa del recurrente incluye la posibilidad de que las actividades procesales no sean entorpecidas por negativas laborales.
El Tribunal Constitucional determinó que la negativa del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, es una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto, estipulados en los artículos 33 y 75 de la Constitución Política.
La Sala IV estimó que, debido a la relevancia personal y espiritual de una nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, la comparecencia del recurrente debió ser tratada del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional.
Se ordenó a Marta Esquivel Rodríguez, debido a que en ese entonces era la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a Luis Diego Alfaro Fonseca y Susan Ivannia Chaverri Salazar, en sus puestos como director general y directora de Enfermería del hospital San Francisco de Asís, o a quienes ejerzan esos cargos en la actualidad, para que se autorice el permiso del funcionario apellidado Bogantes Porras para acudir en las fechas que sea requerido por el Tribunal Eclesiástico como testigo.
Además, se condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria.
Cabe hacer la aclaración que la presidenta actual de la Caja es la señora Mónica Taylor.
Source
Daniel Córdoba