Poder Judicial de Costa Rica

Selección de magistraturas requiere transformación en transparencia e idoneidad

La necesidad de establecer un perfil del cargo de la magistratura, requisitos más rigurosos sobre preparación académica, idoneidad y experiencia, así como analizar aspectos relacionados con procesos de ampliación del nombramiento y requerimientos claros en casos de destitución fueron aspectos que se analizaron durante el Seminario Internacional organizado por el Poder Judicial.

La actividad se realiza en el marco de una iniciativa judicial de construir una propuesta de reforma para mejorar los procesos de designación de magistrados y magistradas.

Expertos nacionales expusieron sobre la evolución histórica del Poder Judicial y los cambios que ha presentado en cuanto a su integración y Gobierno Judicial.

Según explicó Manuel Solís Avendaño, Catedrático de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR, a partir de los años noventa se emprenden cambios importantes para la selección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia a partir del establecimiento de la Comisión Permanente Especial de la Asamblea Legislativa, mediante una reforma al reglamento, manteniendo la potestad final del plenario legislativo.

‘Se introdujo con ello criterios calificativos para compensar la decisión política.  A ello se suma una reforma constitucional del 2002-2003 que estableció los 38 votos para designar a magistrados y magistradas que fortalece su independencia’, explicó Solís Avendaño

A partir de estos años se comenzó a visualizar la necesidad de establecer un sistema de elección basado en criterios de idoneidad y se limitó la injerencia política.

Visualizar cambios trascendentales 

Un segundo panel expuso sobre los aspectos positivos y negativos del modelo actual de selección.  

Para Magally Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Maestría de Derecho Público de la UCR y Letrada de la Sala Constitucional, surgen necesidades puntuales de normar el proceso de selección, valorar la posibilidad de que otros órganos políticos asuman esta competencia, el establecer más requisito para aspirar al cargo y valorar eliminar o limitar la reelección y que su condición de automática sea justificada. Además de establecer claramente en la constitución las causales de destitución y su procedimiento.

Hernández Rodríguez determinó que existen de fondo que deben tomarse en cuenta, como la discrecionalidad en la elección, la independencia e imparcialidad judicial, así como la transparencia que imponen reglas claras para cambiar la opacidad por la visibilidad, máxime que el nombramiento y el modelo de selección tienen una incidencia directa en el Estado de Derecho.

Para Alfredo Chirino Sanchez, Decano de la Faculta de Derecho de la UCR, se requiere cambios sustanciales directamente en las funciones que desarrolla la Comisión de Nombramientos del Congreso y la importancia de resolver la flexibilidad de los requisitos actuales para aspirar a estos cargos, que garantice un proceso más democrático, transparente y justo.

Jorge Vargas Cullel, Director del Estado de La Nación destacó que a partir del 2000, las designaciones fueron mayoritariamente por carrera judicial, más que por carácter político. Consideró necesario mantener la competencia de nombramiento en el Congreso, pero impulsar cambios en el sistema de elección con una reelección limitada, implantar las mismas condiciones para cargos propietarios como suplentes, una mayor calificación del método disciplinario y una revisión de los impedimentos e incompatibilidades.

Según expresó Constantino Urcuyo Catedrático de la UCR la designación de las magistraturas no pueden desligarse de la política y que el pluralismo es esencial para que funcione el sistema democrático.

Señaló que claramente el establecimiento de los 38 votos para la elección de este alto cargo judicial, dificulta que se de alguna irregularidad al requerirse más consensos para la decisión legislativa e impide la obediencia a un partido político. Consideró que sí deben existir filtros para las postulaciones y que se evalúen aspectos académicos, calidad y fondo de las sentencias, trayectoria pública personal y la relevancia de no designar personas que no hayan pasado por el filtro de la comisión.

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