Ministro de Hacienda insiste en no destinar 8% del PIB a educación, pese a fallo de Sala IV

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La Sala Constitucional determinó que el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025 es inconstitucional, por no destinar un 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación del país.
A pesar de que con este fallo los magistrados ratificaron la obligación que tiene el Poder Ejecutivo de cumplir con el porcentaje de recursos para el Ministerio de Educación Pública (MEP) según ordena la Constitución Política, en el gobierno de Rodrigo Chaves se mantienen refutando este monto. 
Nogui Acosta, ministro de Hacienda, indicó ante la consulta de crhoy.com que desde la aprobación de la reforma constitucional nunca se ha cumplido con el 8% del PIB para asegurar la educación gratuita y además, insistió que para llegar ahí tendrían que cerrar 19 instituciones y poderes de la República. 
“Existe una imposibilidad material, porque eso consumiría más del 50% de la recaudación tributaria y la única manera sería endeudando inexorablemente al país, con el impacto macro económico que eso significa.
Por otra parte, la Regla Fiscal pone un límite al crecimiento del gasto, con lo cual habría que incumplirla.
Hoy por hoy, el Estado Costarricense no puede cumplir con una disposición que no estableció las rentas necesarias para cumplirla”, señaló el jerarca Acosta.
La Sala Constitucional evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes sobre el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535.
En su consulta, la Defensoría de los Habitantes planteó que la propuesta de ley contraviene el mandato constitucional que establece un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para la asignación presupuestaria al sector educación, según lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política.
Según la entidad, esta infracción tiene repercusiones directas sobre el goce y ejercicio del derecho a la educación, afectando a la niñez, a la adolescencia y a la juventud del país y añade que la reducción o insuficiencia en la asignación de recursos para la educación pone en riesgo la calidad y accesibilidad del sistema educativo, así como las oportunidades de desarrollo.
En la sentencia 2025-380, por unanimidad los magistrados determinaron que el expediente presentado por Hacienda fue omiso en cumplir con el 8% y por ende, constituye una violación a la cartag magna.

Source
José Adelio Murillo

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