Con estupor, mal gusto y hasta miedo, hemos visto en la pantalla de la televisión de un canal nacional, actuaciones de ciertos trabajadores “disque actores” de aquel canal; que lejos de crear diversión positiva a sus televidentes, odiosamente y de muy mal gusto, se han metido en un lío legal, pues lo que ellos en vez de divertir a sus clientes de televisión con acciones positivas de valor y diversión, – que sería lo normal y lo que todos los ciudadanos de bien buscamos en este tipo de programas; y de verdadera diversión, están incurriendo en el delito tipificado en el artículo 283 del Código Penal costarricense, que se llama “apología del delito,” efectivamente han incurrido en un delito continuado de dicha norma legal, al replicar, exaltar, hacer ver esos inhumanos delitos, que se han venido dando en Costa Rica en los últimos años, como algo normal, como algo que debe ser visto por los demás ciudadanos de bien, como grandes acciones como gran cosa, y lo peor para que los demás cuídanos que no están inmersos en tal actuar, lo vean como normal, es precisamente ese aspecto lo que la norma en cuestión sanciona, precisamente lo que dichos “actores hacen en sus videos y que publican como gran cosa en tal televisora, en un horario donde todas las familias costarricenses lo ven, sin discriminar, si son niños, o jóvenes, sin censura previa y de la forma más normalizada.
Que no me vengan a decir los mencionados infractores de la ley; que es un derecho humano, que se los permite conforme a los artículos 28 y 29 constitucional, no es cierto, aquí priva el interés general y el sentido común, el cual hasta donde sé, lo que pretende es que estando ya los ciudadanos de bien, cansados de todos los horrorosos crímenes que se cometen hoy y mañana también, solo faltaba que una pandilla de “actores de televisión” nos venga a fomentar y normalizar tan groseros actuares de los delincuentes.
Es verdad, que la libertad de expresión e información, son derechos esenciales en una sociedad democrática, para la formación de la opinión pública libre, democrática y plural, que a la vez sirve, como medio para la evolución y adaptación de las leyes a los valores más altos de la sociedad en cada época.
Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, puede ser limitado de forma excepcional a través de una ley formal y material, tal cual lo establece nuestro código Penal en su norma 283, el cual es necesario, para la protección de otros derechos fundamentales y sin que constituya un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
Abogado y Notario Público
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