Dos denuncias que recibió la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) alertaron sobre anomalías en la designación de horas extra de un ingeniero que es funcionario del Hospital de San Carlos, que ha recibido más de ₡18 millones en remuneraciones.
Según la primera denuncia, este funcionario hace horas extras en modalidad de teletrabajo para un proyecto que “no es afín con su perfil”. Además, el denunciante considera que el funcionario incurre en una “exagerada” cantidad de horas extras y podría hacer el trabajo en tiempo ordinario.
La otra denuncia detalla que las horas extras del ingeniero no son supervisadas, por lo que “no existen controles que garanticen las actividades ejecutadas”. También, se indica que en ocasiones trabaja jornadas extraordinarias que superan las 12 horas diarias, incluso para un proyecto que ya finalizó.
Según la Auditoría Interna, de abril 2021 a diciembre de 2023, la Dirección General y la Dirección Administrativa y Financiera del hospital San Carlos, le autorizaron al funcionario realizar tiempo extraordinario de manera continua, pese a que el “Instructivo para la confección, trámite y pago de tiempo extraordinario” estipula que debe considerarse como un hecho aislado y excepcional.
En ese periodo, el tiempo extraordinario que se le autorizó al funcionario creció un 211%, pasando de un monto de ¢3 millones en 2021 a ¢9.4 millones en 2023. En total, se le cancelaron ¢18.618.261.
Por regla general, la jornada extraordinaria puede autorizarse para resolver situaciones especiales y excepcionales, no como labor diaria, de allí que, por ser una actividad diferente, se impone el deber de colaboración por parte del trabajador (a).
Por otra parte, se considera el trabajo extraordinario como un hecho aislado y excepcional, por lo que no es permitido que adquiera la condición de permanente, de conformidad con el artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (…) Las labores rutinarias o tareas que puedan ser diferidas dentro del volumen normal de responsabilidades de cada puesto, no serán consideradas como justificante para la realización de tiempo extraordinario.
Cuando el volumen de trabajo aumente en forma notoria y permanente, la jefatura inmediata deberá realizar las modificaciones administrativas del caso, pero sin horas extraordinarias, indica el instructivo que se está quebrantando en este caso.
Sobre este caso, Edgar Carrillo, director general del hospital San Carlos, explicó que han solicitado el recurso humano necesario y que en otros hospitales periféricos, hay más recurso humano que en el de San Carlos que es regional.
Por otro lado, se identificó que las solicitudes presentadas por la Dirección General y la Dirección Administrativa Financiera del hospital San Carlos para aprobar el tiempo extra del funcionario no reúnen los requisitos establecidos en la normativa.
Algunas debilidades identificadas por la Auditoría son:
No se tramitó de previo a la realización de la jornada extraordinaria.
No se acreditó documentalmente la disponibilidad presupuestaria antes de la realización del tiempo extraordinario.
No se indicó los costos por hora, ni los totales del tiempo extraordinario solicitado.
No se definió el perfil del puesto en el que se ejecutará el tiempo extraordinario.
No se establecen las fechas de inicio y fin de las labores extraordinarias.
Para la Auditoría esta situación se debe a la ausencia de mecanismos adecuados para autorizar el tiempo extraordinario.
Estos hechos aumentan el riesgo de que en el hospital San Carlos se realice un uso inadecuado del patrimonio institucional y un incumplimiento al marco normativo, ya que las solicitudes de realización de tiempo extra no se ajustan a lo que solicita el reglamento, concluyó el órgano auditor.
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Ambar Segura