Jack Loeb Casanova, Rodrigo Chaves y Sofía Agüero Salazar. CRH
Jack Loeb Casanova, empresario y financista de campaña de Rodrigo Chaves Robles, actual presidente de la República, habría trasladado más de $208.844 a una de las supuestas estructuras paralelas que financiaron la campaña electoral del mandatario, luego de recibir más de $544 mil en una cuenta del Banco Prival a través de una serie de depósitos provenientes desde Panamá.
Así consta en el informe final de investigación realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre las aparentes anomalías existentes en el financiamiento de la aspiración presidencial por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) del hoy mandatario.
Tras recibir los depósitos provenientes de Panamá, Loeb habría trasladado los más de $208.844 a 2 cuentas de Sofía Agüero Salazar en el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y en Coopenae.
Agüero Salazar es hija del actual diputado del PPSD, Waldo Agüero Sanabria. También fue asistente de Chaves durante la campaña y colaboradora del empresario Loeb.
Los depósitos sospechosos, detectados por el TSE tras las solicitudes de levantamiento bancario, ocurrieron entre enero y diciembre de 2021. Período coincidente con la operación del fideicomiso Costa Rica Próspera, el cual habría servido para financiar la campaña de Chaves al margen de la legalidad dispuesta en el Código Electoral.
El informe evidencia por ejemplo que el 27 de enero de 2021, Loeb Casanova recibió $50.000 en su cuenta del Banco Prival bajo la descripción “Grupo Santigo Prival Panamá” y ese mismo día trasladó $20.000 a la cuenta de Agüero Salazar en el BNCR bajo la descripción “Campaña Política”. “Grupo Santiago” sería una empresa domiciliada en Panamá.
Además, el 6 de diciembre de 2021, Loeb recibió 2 depósitos de $100.000 cada uno bajo la descripción “CK 328 Prival Panamá”. Ese mismo 6 de diciembre de 2021, trasladó de su cuenta $18.300 a la cuenta de Agüero Salazar en el BNCR bajo la descripción “Campaña Política”. Un día después, el 7 de diciembre de 2021, el empresario hizo otro depósito a la cuenta de Agüero en el BNCR por $14.000 bajo la descripción “Campaña Política”.
Presunto flujo entre recursos recibidos por Loeb desde Panamá hacia las cuentas de Agüero en el BNCR:
Otros movimientos de dinero similares ocurrieron entre la cuenta de Loeb en Banco Prival y una cuenta de Agüero en Coopenae. Por ejemplo, el 27 de abril de 2021, el empresario recibió en su cuenta $20.000 bajo la descripción “CK 295 Grupo Santiago” y 2 días después, el 29 de abril de 2021, trasladó $2.000 a la cuenta de Agüero en Coopenae bajo la descripción “Constitución Partido Político”.
De igual forma, el 13 de julio de 2021, Loeb recibió $49.983 bajo la descripción “CK 278 Serv Integrados Prival Panamá” y 15 días después, bajo la descripción “Donación RCH”, trasladó $4.000 a la cuenta de Agüero Salazar en Coopenae.
El 26 de agosto de 2021, la cuenta de Loeb Casanova en el Banco Prival recibió $20.000 bajo la descripción “Cheque PAN 000313” y, 4 días después, el 30 de agosto de 2021, trasladó $4.000 a la cuenta de Agüero Salazar en Coopenae bajo la descripción “Campaña RCH”.
Flujo entre recursos recibidos presuntamente por Loeb desde Panamá hacia las cuentas de Agüero en Coopenae:
Entre los depósitos bancarios recibidos por Loeb Casanova en la cuenta del Banco Prival también figuran 2 con la descripción “TF INT Holland Global Enterprises LTD”, recibidos el 3 de enero y el 1° de diciembre de 2021, cada uno por el monto de $19.953. Tras recibir los recursos, Loeb depositó a la cuenta de Agüero Salazar en el BNCR $48.500 el día 4 de enero de 2021 y otros $4.000 el 3 de diciembre de 2021. Ambos bajo la descripción “Campaña Política”. El informe final de investigación no logró detallar si estos depósitos también habrían provenido del extranjero.
¿Qué dice la legislación? La Constitución Política, en el Artículo 19, prohíbe que extranjeros participen asuntos políticos. Además, el Artículo 128 del Código Electoral limita el financiamiento de los partidos políticos a personas físicas del país. Esto excluye a personas jurídicas y a extranjeros, a quienes se les impide realizar préstamos. El Artículo 129 del código prohíbe las contribuciones realizadas desde el exterior, independientemente de la nacionalidad del donante.
Sofía Agüero Salazar, señalada en informe del TSE por presuntos delitos electorales, compareció ante una comisión legislativa en setiembre de 2023. Archivo CRH
Nexo Loeb-Agüero Salazar
La investigación del TSE detalló que la cuenta de Agüero Salazar en el BNCR también recibió $192.800 entre el 2 de setiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. De esa cantidad, $189.800 provinieron de la cuenta de Loeb Casanova.
Durante de ese mismo período, desde la cuenta de Agüero Salazar se destinaron al menos $116.513,20 a cubrir gastos presuntamente relacionados con la campaña del hoy presidente Chaves y del hoy diputado Agüero Sanabria (padre de Sofía). Entre lo que se habría pagado destacan gastos en publicidad, pauta en redes sociales y medios de comunicación, alquiler de carros y signos externos. Todo, presuntamente, sin cumplir con la normativa estipulada en el Código Electoral para el financiamiento de campañas políticas.
Es importante señalar que el fideicomiso Costa Rica Próspera (primera presunta estructura paralela de financiamiento, según la investigación del TSE), fue constituido el 25 de febrero de 2021 por Chaves Robles y Jack Loeb Casanova, como fideicomitentes y fideicomisarios, en asocio con ATA Trust Company S.A., representada por Alonso Vargas Araya y vinculada al actual canciller Arnoldo André Tinoco, en calidad de fiduciaria. En principio, el fideicomiso surgió con la supuesta intención de recaudar y gestionar fondos para las intenciones políticas del hoy mandatario y habría operado como una estructura paralela de financiamiento al margen de las disposiciones del Código Electoral.
Presunta estructura paralela de financiamiento
Las estructuras paralelas de financiamiento comprenden una persona o un grupo que, al margen de los órganos partidarios administrativos y financiero-contables legalmente establecidos, recaudan: contribuciones, donaciones o aportes a través de mecanismos de recolección de fondos no autorizados por el Comité Ejecutivo Superior de una agrupación política con el objeto de beneficiar la acción política del partido, tendencias, candidatos o precandidatos oficializados. También, considerando como parte de la estructura a los donantes, aportantes y contribuyentes. Todo esto contraviene lo dispuesto en el Código Electoral sobre el financiamiento de los partidos políticos.
“Ese abundante elenco informativo bancario, permite identificar de manera fehaciente la presencia de un cuantioso flujo dinerario proveniente, en lo que a este departamento consta- de las cuentas en dólares y colones que mantiene el señor Jack Loeb Casanova en el Banco Prival. Tal flujo de recursos alimentó principalmente la cuenta bancaria en dólares del fiduciario ATA Trust Company S.A. y las de la señora Sofía Agüero Salazar en el BNCR Coopenae, y cuyo destino posibilitó, en una importante cantidad de casos, según se tiene del trazado del dinero y las descripciones asociadas a las transacciones analizadas, la cobertura de gastos o la llegada de recursos a favor de la campaña desplegada por el partido PPSD, la campaña presidencial de Chaves y la campaña a favor de la candidatura a diputación del señor José Ubaldo Agüero Sanabria (Waldo), todo con ocasión del proceso electoral nacional del 2022”, concluyó el informe final del DFPP del TSE.
El documento recalcó que conforme a los elementos que integran esa definición, y a partir de los hallazgos previamente señalados, el órgano técnico estima que en la especie sí es posible sostener que, en el marco de las Elecciones Nacionales de 2022, operó una segunda estructura paralela de financiamiento en favor del PPSD y las candidaturas de los señores Rodrigo Chaves Robles y Julio Ubaldo Agüero Sanabria (en alusión al esquema que habrían operado Loeb y Agüero).
¿Por qué esta se considera una presunta estructura paralela? Según el DFPP, por lo siguiente:
En grado de probabilidad razonable, Agüero Salazar habría recaudado y gestionado contribuciones, donaciones y aportes privados. Todos originarios de Jack Loeb Casanova, empleando cuentas personales abiertas en el BNCR y en Coopenae.
Ni Loeb Casanova ni Agüero Salazar, fueron autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del PPSD para la recaudación de fondos, organizada o no, a favor de esa agrupación política. Ni tampoco fueron autorizados por ese comité los mecanismos que ambas personas utilizaron para allegar recursos con el objeto de beneficiar la acción política del partido o candidatos a puestos de elección popular.
En virtud de ello, el actuar y el mecanismo utilizado, se encontraban en consecuencia al margen de los órganos partidarios administrativos, financieros y contables legalmente establecidos.
Para el TSE, en este caso, más que la cantidad de sujetos participantes en la estructura, la información bancaria recabada permite esclarecer la intención de estas personas de favorecer económicamente, directa o indirectamente, el accionar del PPSD, la figura de Chaves y la de Agüero.
“Esta presunta estructura, incluso en mayor grado que en la anterior, habría operado en clandestinidad. En virtud de que reforzado por la limitada cantidad de sujetos participantes- la recaudación de fondos con fines político-electorales tuvo lugar por vías ajenas a la agrupación política formalmente considerada, lo que impidió a la ciudadanía y al órgano electoral (TSE) conocer, oportunamente, la identidad de los contribuyentes, aportantes o donantes de la agrupación política. Lo anterior, siendo que la mayor cantidad de movimientos económicos que tuvieron lugar en el marco de esta estructura paralela, nunca fueron reportados al órgano técnico fiscalizador de las finanzas partidarias, lo cual transgredió de manera reiterada el ordenamiento electoral vigente en ese momento”, citó el informe final de investigación.
El DFPP insistió en que este esquema se considera un “modelo opaco, clandestino y obscuro” del que nunca se informó al TSE para el respectivo ejercicio de fiscalización y revelación oportuna ante el electorado.
Según la normativa electoral, Agüero Salazar podría haber incurrido en delitos sobre financiamiento partidario al recaudar fondos sin contar con la autorización del tesorero de la agrupación.
En tanto, Loeb Casanova podría haber transgredido el Artículo 274 sobre el Código Electoral en lo referente a contribuciones privadas.
Para el TSE, sobre Chaves y el diputado Agüero, podrían existir delitos relativos a contribuciones privadas ilegales “solo en la medida en que hubieran conocido la existencia de este esquema de financiamiento y, aun así, hubieran aceptado beneficiarse”.
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Pablo Rojas