{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
La Sala IV evacuó una consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por varias diputaciones contra una serie de disposiciones del proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025″.
Los legisladores solicitaron la revisión de las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como las normas de ejecución presupuestaria contenidas en el artículo 7 del texto dictaminado, específicamente las: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
Mediante la resolución 2025-000470, la Sala Constitucional declaró inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98. También las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27.
Por su parte, con respecto a las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23, los magistrados concluyeron que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos expuestos vinculados a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Con respecto a los demás aspectos planteados, la consulta fue declarada inevacuable.
Asimismo, el ente judicial evacuó con relación a la norma de ejecución presupuestaria 24, declarando que no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados.
La Sala IV, por mayoría, resolvió que la norma de ejecución presupuestaria 25 incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento legislativo.
Debido a que el contenido de la norma excede la materia propia de la ejecución presupuestaria y porque infringe lo dispuesto en el numeral 177 de la Constitución Política al fijarle un plazo al Poder Ejecutivo para que presente proyectos de presupuestos extraordinarios cuando adquiere créditos externos.
Source
Daniel Córdoba