Sala IV ordena a ESPH informar con antelación sobre racionamientos de agua que afecten a usuarios

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La Sala IV falló a favor de unos vecinos de Mercedes Norte que presentaron un recurso de amparo contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), tramitado en el expediente 24-011228-0007-CO.
El Tribunal Constitucional ordenó que, en caso de racionamientos de agua, la información debe ser emitida con la debida fundamentación técnica y con un horario claro y definido.
Además, si es necesaria la interrupción del servicio, se deben tomar medidas para garantizar el acceso al líquido mediante alternativas provisionales, con el fin de asegurar un suministro diario suficiente para cubrir las necesidades básicas de la población.
Asimismo, los cortes no podrán superar las 8 horas.
El caso en consulta
Los recurrentes expusieron que, “desde hace meses“, la empresa suspende el servicio de agua potable en esa zona de manera “intempestiva, arbitraria y sin previo aviso“.
Dicha situación, según su argumentación, ha afectado sus labores diarias, principalmente en el cumplimiento de sus obligaciones familiares y en los negocios de la zona.
Los vecinos alegaron que se han vulnerado sus derechos fundamentales, ya que la ESPH no ha logrado corregir la situación, dejando a las personas sin el suministro de agua.
En la resolución n.º 02794-2025, los magistrados declararon con lugar el recurso, por lo que ordenaron al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia tomar las medidas mencionadas anteriormente.
“Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa”, detalla la sentencia.
El escrito fue presentado el 27 de abril de 2024 y la resolución fue compartida el 31 de enero de 2025.

Source
Daniel Córdoba

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