La Sala Constitucional le ordenó a las municipalidades de Poás, San Ramón y San Mateo transmitir en vivo las sesiones municipales.
En el caso de la de Poás, un periodista del medio www.encuentromunicipal.com, solicitó al correo oficial información sobre las comisiones municipales, pero le brindaron las respuestas incompletas por parte del Concejo Municipal. Además, se evidenció que las comisiones municipales no se transmiten por ninguna plataforma.
Lo mismo sucedió con la San Mateo y San Ramón, donde el periodista consultó si las sesiones se transmitían, pidió evidencia de que sí se transmitían o las razones por las que no. Además, solicitaba actas, acuerdos, entre otros.
Por esto, las 3 municipalidades deberán transmitir en vivo las sesiones, la de Poás y San Ramón en un plazo de 6 meses y la de San Mateo en 3 meses. Adicionalmente, todas fueron condenadas al pago de las costas, daños y perjuicios.
Sobre la Municipalidad de San Ramón, los magistrados además indicaron:
Dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde al tutelado la copia de las actas de las comisiones municipales que solicitó. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, este correrá a cargo de la parte interesada.
Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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Ambar Segura