Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. (CRH).
La Sala Constitucional acordó mantener las tarifas mínimas por los servicios que prestan los contadores públicos autorizados afiliados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La decisión la tomó tras declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora.
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo Nro. 43703-MH-MEIC denominado ‘Reforma Reglamento al artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados’. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de vigencia del decreto que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”, indica el Tribunal en su fallo.
Zamora explicó que aunque las tarifas se regulan por decretos ejecutivos basados en el artículo 10 de la Ley 1038, la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica establece que es esa organización la encargada de fijar los montos, velar por el fiel cumplimiento ético de sus agremiados y sancionar o aplicar medidas sancionatorias contra aquellos que contravienen el marco regulatorio del ejercicio profesional de los contadores públicos autorizados.
“Es el Colegio el que propone la tarifa mínima obligatoria, al ser el órgano con los conocimientos técnicos de la materia, conoce el desarrollo y costo mínimo del ejercicio profesional. Esto tiene como fin que los profesionales no caigan en una competencia desleal y la profesión no se debilite y se mantenga la calidad profesional”, mencionó.
Zamora se mostró muy complacida de contar con un estado de derecho que aclare estos temas, que permita seguir fortaleciendo al país, generando confianza en las operaciones financieras existentes y de cara a los nuevos inversionistas, como parte también de los compromisos de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Recordó que más allá del resguardo del interés público y la calidad del profesional que debe tener un contador público autorizado, se debe contar con una tarifa que permita cumplir los derechos legales, asegurar un ingreso digno, y capacidad económica para contribuir como gremio.
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Alexánder Ramírez