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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, más conocida como Sala IV, rechazó un recurso de amparo de un funcionario del Banco Central de Costa Rica (BCCR) que reclamó que su nombre fuera publicado junto con una sanción en su contra por un caso de hostigamiento sexual en la página de la entidad bancaria, en apego al artículo 5 de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, Ley No. 7476.
El funcionario reclamó que, si bien en ese numeral de la ley se hace alusión a la responsabilidad del patrono o jerarca de mantener un registro actualizado por estos casos, al hacerlo, estimó que el BCCR violó sus derechos constitucionales al hacer pública una lista con su nombre de la cual cualquier persona a nivel mundial, puede enterarse de que fue sancionado por hostigamiento sexual.
El empleado del BCCR solicitó a los magistrados que se declarara con lugar su recurso de amparo y se ordenara eliminar, de inmediato, la lista de sancionadas por hostigamiento sexual publicada en la página de la institución y a emitir una disculpa escrita con copia a su expediente personal.
El recurso fue declarado sin lugar por parte de la Sala IV. Los magistrados concluyeron que el BCCR actuó en apego a la estricta aplicación de una ley de la República.
La Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, Ley No. 7476, señala que dicho registro actualizado de las sanciones en firme impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
Añade que la información se mantendrá en el registro por un plazo de 10 años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción.
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Carlos Mora