Imagen con fines ilustrativos. (CRH).
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que el cierre fiscal está cerca y es necesario tomar en cuenta los beneficios y las consideraciones sobre la deducción de pérdidas fiscales de periodos anteriores del impuesto sobre las utilidades.
Según la ley, cuando en un periodo fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptan como una deducción de la renta bruta.
Los contribuyentes deben de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Empresas comerciales, industriales y otras. La deducción puede realizarse en los tres periodos fiscales siguientes y consecutivos a aquel en que ocurrió le pérdida, aplicando un máximo posible en cada año sin que la suma supere el 100% del total de la pérdida original.
Empresas agrícolas. La deducción puede realizarse en los cinco periodos fiscales siguientes y consecutivos a aquel en que ocurrió le pérdida, aplicando un máximo posible en cada año sin que la suma supere el 100% del total de la pérdida original.
Las pérdidas deben estar contabilizadas como pérdidas diferidas en cada periodo del impuesto en que haya ocurrido.
Las pérdidas deben estar relacionadas con la actividad lucrativa del contribuyente.
Empresas que por su naturaleza realizan actividades agrícolas combinadas con actividades comerciales o industriales deben llevar el control de las actividades agrícolas por separado, registrar las pérdidas separadas y considerar los plazos de deducción para cada actividad.
Las pérdidas no utilizadas en los términos de la ley y su reglamento no serán acumulables ni deducibles fuera de los periodos indicados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, resaltó la importancia y el deber de contabilización que tienen las empresas, además de la necesidad de implementar las diferentes Normas Internacionales de Información Financiera. Cada contribuyente, de acuerdo con sus características, deberá aplicar la normativa internacional que le corresponda.
“Además, es necesario que las empresas cuenten con auxiliares de la cuenta de pérdida diferida y su respectiva aplicación. Es importante señalar que la conciliación fiscal es la base para la determinación de las pérdidas fiscales del impuesto sobre las utilidades, establecido en el Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092. Esta conciliación debe realizarse de acuerdo con la NIC 12 sobre impuesto a las ganancias, con el fin de que los contribuyentes cuenten con la documentación suficiente que respalde la aplicación de la pérdida fiscal, tomando en cuenta que a algunos contribuyentes se les ha rechazado esta deducción por falta de la debida documentación”, explicó Zamora.
Sanciones
De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, algunas de las sanciones por incumplimiento en el cierre fiscal son las siguientes:
Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o des inscripción. Multa de medio salario base por mes o fracción de mes por ¢231.100, sin que supere el monto de 3 salarios base (¢1.386.600,00).
Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias. Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100.
Morosidad en el pago del tributo. Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción. Se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros. Sanción y monto por pagar de un un salario base: ¢462.200.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que es fundamental que los contribuyentes mantengan al día sus obligaciones tributarias para evitar las consecuencias legales derivadas del incumplimiento, las cuales están claramente establecidas en la normativa vigente.
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Alexánder Ramírez