¿Quiere hacer teletrabajo desde el extranjero? Estas son las nuevas reglas que aplicarán

{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}

Los diputados aprobaron un proyecto de ley para normar la modalidad de teletrabajo desde el extranjero.
La nueva norma, bajo el expediente 23.528, fue aprobada recientemente por la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa. Las comisiones plenas en el Congreso, más conocidos como “miniplenarios” tienen potestad legislativa para aprobar proyectos de ley.
El proyecto, presentado por la fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC),  modifica 2 artículos y añade uno a la Ley para Regular el Teletrabajo. Esta ley fue promulgada en septiembre de 2019 en medio de la pandemia de la COVID-19.

Los cambios introducidos
El proyecto de ley aprobado incluye el teletrabajo a empleados privados y a funcionarios públicos, y establece que la modalidad en el extranjero sería aplicable, siempre y cuando exista un acuerdo anticipado entre las partes.
La intención del plan es brindar seguridad jurídica a patronos y empleados para realizar teletrabajo en el exterior. La propuesta pretende detallar explícitamente el teletrabajo fuera del territorio nacional, evitando interpretaciones subjetivas.
Así las cosas, el artículo 2 de la ley actual referente al ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario se modificó para que finalmente se lea de esta manera:
“Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público.  El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero. El teletrabajo es voluntario tanto para el teletrabajador como para el empleador y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes…”, dice el plan con la reforma aprobada.
Ese mismo artículo añade que esta modalidad de trabajo puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente y que, únicamente quien lo acuerde posteriormente, puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral.
Se establece, además, que la revocatoria de esta modalidad deberá plantearse con al menos 10 días naturales de anticipación.

{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}

Otro punto que regula la ley aprobada es el tema de los riegos de trabajo y las pólizas.
En ese sentido, se especifica que cuando la persona realice sus funciones en el extranjero, el patrono deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
Por último, se incluyó un nuevo artículo a la ley para aclarar que cuando el empleador solicite al trabajador realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento del trabajador, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.
Entre tanto, si el trabajador es quien solicita realizar teletrabajo en el extranjero, este deberá aportar los instrumentos tecnológicos y equipos, para la realización de su trabajo, y debe asumir la suscripción de sus propios seguros del riesgo del trabajo y otros requeridos. Una vez suscritos los seguros, el teletrabajador debe comunicarlo a la persona empleadora.
El diputado socialcristiano y proponente de la iniciativa, Alejandro Pacheco Castro, dijo que la nueva ley dará seguridad jurídica tanto a los empleadores del sector público y privado como a los trabajadores.
Añadió que dará mayores oportunidades a trabajo a jóvenes que deciden buscar oportunidades de trabajo y estudio en el extranjero.
Meses atrás los diputados aprobaron una reforma a la misma ley del teletrabajo con el fin de garantizar la desconexión laboral de los trabajadores.
Esa  modificación a la normativa indica: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el objetivo de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia”.

Source
Carlos Mora

Show More

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button