Prohíben llevar acompañantes en moto en zonas específicas por razones de seguridad pública | NCR Noticias


Una nueva reforma a la Ley de Tránsito, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa, busca reducir el uso de motocicletas como medio para cometer delitos, especialmente aquellos relacionados con sicariato. La normativa introduce un nuevo artículo 117 bis que establece medidas excepcionales y temporales en algunas zonas del país.

A partir de esta modificación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional y los cuerpos policiales, podrá prohibir el traslado de acompañantes en motocicletas de dos ruedas. Esta restricción solo aplicará en provincias, cantones o distritos que hayan sido señalados por tener condiciones de riesgo relacionadas con la criminalidad.

Restricciones y excepciones


La medida no será generalizada en todo el país, sino que se aplicará únicamente en lugares y horarios específicos, mediante decreto ejecutivo, y podrá tener una duración de hasta un año, con posibilidad de prorrogarse por igual período si persisten las condiciones que la motivaron.

La ley también contempla excepciones importantes. La restricción no aplicará a:

• Policías de tránsito y otros cuerpos policiales en funciones.

• Motociclistas que transporten personas con discapacidad o menores mayores de cinco años.

• Personas que se dirijan al trabajo o regresen del mismo y presenten una constancia laboral, ya sea física o digital.

• Trabajadores independientes que viajen con acompañante para ejercer su oficio y porten documentación que lo justifique.

• Motocicletas de alta cilindrada (más de 500 cc en motores de combustión o superior a 35 kW en vehículos eléctricos o híbridos).

El MOPT está obligado a comunicar con al menos 48 horas de antelación las zonas y fechas en que se aplicará esta disposición, utilizando todos los canales de comunicación disponibles.

Sanciones para quienes incumplan

Con esta reforma, también se añade un nuevo inciso (bb) al artículo 147 de la Ley de Tránsito, el cual sanciona a quienes infrinjan esta restricción. Los motociclistas que viajen con acompañantes en áreas donde la prohibición esté vigente enfrentarán multas establecidas por ley.

Evaluación constante de resultados

Mientras dure la medida, el Ministerio de Seguridad Pública deberá monitorear su eficacia y determinar si es necesario mantenerla, ajustarla o levantarla. La decisión se tomará en función del impacto que tenga en la reducción de delitos cometidos utilizando motocicletas.

Reconocimiento al mérito ciudadano

En la misma sesión legislativa del 13 de marzo de 2025, la Asamblea también aprobó una reforma simbólica pero significativa al Reglamento de la Asamblea Legislativa. Se amplía el alcance del título honorífico “Ciudadano distinguido”, ahora con una medalla que llevará los nombres de Juan Rafael Mora Porras y Francisca Carrasco Jiménez, en reconocimiento a personas vivas o fallecidas que hayan servido con valor y compromiso a la Patria.

Ambas medidas reflejan los esfuerzos del Poder Legislativo por atender tanto los desafíos de seguridad pública como por fortalecer el sentido de identidad y civismo del país.


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