Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial recibe calificación favorable en liquidación presupuestaria 2021

  • En Informe de la Contraloría General de la República.

Los saldos en las partidas que integraron el presupuesto 2021 del Poder Judicial, recibieron de parte de la Contraloría General de la República, la calificación de Favorable, así establecido en el estudio de liquidación.

El informe N° DFOE-GOB-IF-00003-2022, sobre la Liquidación Presupuestaria del Ejercicio Económico 2021 del Poder Judicial, comprendió el análisis de las partidas de remuneraciones, servicios, bienes duraderos, transferencias corrientes y transferencias de capital.

La Contraloría determinó que los saldos de cada partida judicial, se presentan razonablemente, de conformidad con lo que establece la Ley 8131 y la normativa aplicable al proceso presupuestario.

El informe señala que la opinión favorable se obtiene de evidencia de auditoría suficiente y adecuada y que cada uno de los saldos en las partidas mencionadas, “…cumple razonablemente con los criterios de auditoría aplicados, sin que se hayan

identificado incorrecciones o incumplimientos materiales, es decir significativos, en el saldo de la partida presupuestaria examinada”. 

La auditoría financiera concluye que “…se consideraron procedimientos sobre los controles internos relevantes en la emisión de información presupuestaria, tales como verificación del contenido presupuestario, cumplimiento de atributos para el registro de los gastos conforme a la normativa técnica y respaldo documental de las transacciones, a partir de lo cual no se detectaron situaciones significativas que afecten la razonabilidad del saldo”, puntualizó el informe de la Contraloría.

En cuatro de las partidas presupuestarias se registró una ejecución mayor al 91%.  Únicamente en el caso de la partida de Bienes Duraderos el nivel de ejecución fue de un 74,2%, cuya justificación administrativa corresponde a los efectos generados por la emergencia sanitaria en los procesos de contratación administrativa, así como a características propias de la adquisición de mobiliario o equipos o la construcción de edificios.

El informe de la Contraloría se da para dar cumplimiento de los artículos 181 y 184 de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley de la Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131. 

Estas normas legales establecen la fiscalización que debe realizar el Órgano Contralor en los temas de ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. 

 

 

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