{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) solucionar la contaminación sónica y riesgos en el muelle de ferri en Puntarenas.
El caso fue resuelto a través de la sentencia del Tribunal Constitucional 2025-00524 del 10 de enero de 2025.
De acuerdo con el recurrente, el MOPT hizo caso omiso a una denuncia interpuesta el 8 de julio de 2024 por los aparentes riesgos debido a una presunta mala operación del muelle donde atracan las embarcaciones en el Pacífico.
Detalló en el recurso de amparo que los camiones entran a gran velocidad, no respetan los semáforos y paran el camión con el freno de motor durante las 24 horas del día.
Solicitó también que se modifique el aparcamiento de carros y camiones en la zona de la punta, hoy conocido como el Faro, debido a que ese punto se convirtió en una zona turística y constantemente hay presas de hasta una hora para continuar el tránsito.
Por último, añadió que el cantón central de Puntarenas es plano desde El Faro hasta Barranca y las bicicletas circulan sin luz durante las 24 horas del día.
A través de un informe del MOPT ante la Sala Constitucional, el exministro Mauricio Batalla indicó que desde la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) precisaron que las luces de semaforización y el uso de freno del motor no es competencia de ellos evaluar el cumplimiento y uso de los semáforos.
En el documento atribuyeron responsabilidad a la Dirección General de la Policía de Tránsito aplicar las leyes correspondientes.
“En relación con que se modifique el lugar de estacionamiento y/o fila para ingreso al área de abordaje de los ferris de Playa Naranjo y Paquera, se manifiesta que no es competencia de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, el realizar los estudios y análisis necesarios que permitan modificar el estacionamiento actual.
“En relación con la Ruta Nacional N° 17, la misma en términos generales se encuentra en estado aceptable, permitiendo la circulación de todo tipo de vehículos. Actualmente, Acueductos y Alcantarillados (AyA) realiza mejoras en las tuberías de agua potable que afectan el paso seguro y confortable en el estacionamiento 16+200″, indicó Batalla.
Con respecto a los daños en la superficie de ruedo evidenciados en la Avenida Central, sostuvo que son producto de los trabajos de mantenimiento y/o sustitución de tuberías de agua potable que realiza Acueductos y Alcantarillados (AyA).
En cuanto a la afectación del turismo cercano al Paseo de los Turistas por la circulación de alta velocidad de los carros, también agregó que no es competencia de dicha Gerencia de Conavi.
La Sala Constitucional detalló que el MOPT “no ha dado el tratamiento adecuado a la denuncia planteada por el recurrente desde julio de 2024“.
Sostuvieron que se dio un estado de la cuestión, pero que no da soluciones a los problemas que ahí se mencionan.
“El MOPT ha sido omiso en dar el trámite correspondiente a la denuncia incoada por el recurrente, sin que se haya dado una solución al problema denunciado (…). En consecuencia, se determina que se han lesionado los derechos fundamentales del recurrente, por lo que este proceso de amparo se declara con lugar”, aseveró la Sala.
El ministro Efraím Zeledón Leiva tendrá un mes posterior a la notificación de la sentencia, elaborar un informe sobre los extremos de lo denunciado por el recurrente, así como también dentro de 3 meses deberá construir un plan remedial para solventar la problemática.
Por último, tiene 6 meses para ejecutar las obras y las medidas necesarias para corregir cualquier deficiencia o problema detectado.
Source
Greivin Granados