Sala Constitucional (CRH)
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) solventar las necesidades de mobiliario adaptado que requiere niña de 4 años, la cual mantiene problemas de neurodesarrollo (espectro autista).
En un recurso de amparo presentado por los padres de la menor, se expone que la niña es estudiante en la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, del Circuito 03 de la Dirección Regional de Pérez Zeledón.
Agrega que la menor no controla esfínteres, razón por la cual, cuando la menor realiza algunas de sus necesidades básicas, la maestra los llama a él o a su esposa para que le cambien el pañal.
Asegura que en el centro educativo no existe ningún baño ni espacio apto para cambiar el pañal de la menor, por lo que tienen que acostar a su hija en el suelo y llevarse el pañal con ellos, dado que tampoco cuentan con un basurero apto para disponer de ese tipo de desechos, lo que estima lesivo de los derechos fundamentales de la menor amparada, detalla el recurso.
Asimismo, los padres de la menor exponen que no cuenta con un dictamen médico que respalde la situación, pero el director de la institución educativa condiciona la compra de un cambiador a la existencia de un dictamen médico.
Indica que si fuera por la Caja Costarricense de Seguro Social le llevaría bastante tiempo el conseguir el dictamen, por lo que le pidió por escrito un tiempo prudencial para la compra del cambiador; sin embargo, el director insiste en el dictamen médico y en el poco presupuesto de la Institución.
Solicita la intervención de este Tribunal para que no tenga que cambiar a su hija en el piso y tener que llevarse un pañal sucio portador de enfermedades infecciosas”, se lee en la Resolución Nº 36955 – 2024.
Ante esta situación, el director del centro educativo, Gilberth Mora, expuso a los altos magistrados que pese a no contar con presupuesto para algunos planteamientos del recurrente están en la mayor disposición de acatar lo que se disponga y cuando cuenten con el presupuesto, procederán a construir el cambiador que se requiere y con un espacio que cumpla con lo establecido en la Ley 7600.
Ante esta situación, la ministra de Educación, Anna Katharina Müller, y la jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del MEP, Danae Espinoza, expusieron que se debía hacer una valoración técnica y a raíz de esa valoración se coordinaría las gestiones necesarias.
“Una vez que se cuente con el informe de la valoración técnica de la terapeuta ocupacional, se estará trasladando a la supervisora del Circuito 03, para que se instruya al director del centro educativo que de acuerdo con dicho informe, realice las gestiones necesarias, en caso de ser requeridas, para la adaptación del baño y para la adquisición del producto de apoyo recomendado que garantice la accesibilidad y el bienestar de la estudiante”, detallaron las autoridades educativas.
De acuerdo con los altos magistrados, a la fecha de notificación del recurso de amparo, las autoridades del centro educativo no habían hecho ninguna gestión para realizar el ajuste presupuestario para condicionar el baño para la utilización de la menor.
El recurrente aportó el dictamen en cuestión y pese a esto tampoco se comprobó que se realizara gestión alguna para atender la situación de la menor posteriormente. Aunado a esto, se pudo acreditar también, no fue sino hasta con ocasión de este recurso, que las autoridades del Ministerio de Educación Pública tomaron cartas en el asunto, agregaron los magistrados.
Ante esto, declararon con lugar el recurso de amparo.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anna Katharina Müller Castro, Danae Espinoza Villalobos y Gilberth Mora Granados, por su orden Ministra, Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad y Director de la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen sus cargos, adoptar inmediatamente las instancias de coordinación necesarias, para que, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se solventen de manera completa las necesidades de mobiliario adaptado que se requiere para que la menor amparada pueda ser cambiada luego de realizar sus necesidades fisiológicas básicas”, detalla el por tanto.
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Rachell Matamoros