Medida cautelar deja sin efecto obligación a Transcomer de inscribir sus productos MACAB

Conassif / Archivo CRHoy.
Una medida cautelar interpuesta por la Bolsa de Comercio (Bolcomer) y acogida por un juez dejó sin efecto, de manera inmediata, la resolución emitida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval), en la que se obligaba a Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A. a inscribir sus productos MACAB.
La inscripción debía realizarse a más tardar el 24 de febrero próximo en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. También quedó sin efecto una solicitud del Banco Central para que Bolcomer dejara de negociar esos productos.
“Categóricamente reiteramos que en este caso no se ha actuado a derecho ni otorgado el debido proceso a nuestro puesto de bolsa, por lo que serán los tribunales de justicia los que finalmente y en su debido momento, resuelvan a tenor de ley, el mercado adecuado para negociar los MACAB”, indicó Transcomer por medio de un comunicado.
Al respecto, Sugeval señaló que aún no ha sido notificada por las autoridades judiciales correspondientes.
“No obstante, como corresponde en un Estado de Derecho, la Superintendencia es respetuosa de las decisiones que dicten las autoridades judiciales en relación con este asunto.
Así las cosas, hasta no tener la notificación oficial para conocer el fondo de la medida, la Sugeval no podrá emitir una posición sobre el tema”, manifestó la entidad reguladora.

Los productos MACAB
En enero pasado se dio a conocer que la Sugeval había ordenado a Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A. presentar la solicitud para la autorización de oferta pública y la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) de los productos MACAB (ingreso, capitalizable, empresarial y vencimiento), así como de cualquier otro producto similar ofrecido por esa empresa.
La decisión se tomó conforme con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), el Acuerdo Sugeval 7-06, Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, y el Acuerdo Sugeval 18-16, Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias.
En aquel entonces, la Sugeval determinó que Transcomer ofrece productos que reúnen las características de un valor, definido en la LRMV como “todo derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público”.

Source
Erick Murillo

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