El Proyecto de Ley Expediente N° 24.695, presentado por el diputado José Pablo Sibaja de Nueva República, busca reformar el Código Penal para incrementar las sanciones a quienes, al cometer obstrucción de la vía pública y dibujo en paredes, oculten su identidad con capuchas, pañuelos u otros elementos similares durante manifestaciones públicas. Aunque la propuesta tiene como objetivo reforzar el control y la seguridad en estas situaciones, tiene implicaciones severas en los derechos humanos de libertad de expresión y de participación en protestas sociales.
Contexto del proyecto de ley: Este proyecto no es la primera iniciativa para regular el ocultamiento del rostro en protestas. En 2020, se presentó el Proyecto de Ley Expediente N° 21.779, que proponía un aumento de penas en varios delitos, incluyendo hurto, robo y daño a bienes, si se utilizaban elementos para ocultar la identidad. Sin embargo, este fue archivado en 2024, reflejando su incompatibilidad con principios constitucionales e internacionales. La nueva propuesta, N° 24.695, se enfoca únicamente en los delitos de obstrucción de la vía pública y dibujos en paredes, ambos tipos penales asociados a la protesta social. Estas acciones, aunque tipificadas como delitos, también son reconocidas como herramientas de expresión política y social en contextos democráticos.
Derechos humanos y protesta social: Desde una perspectiva de derechos humanos, el proyecto plantea desafíos significativos. La protesta pública, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es una manifestación del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Estos derechos gozan de una presunción general a favor de su ejercicio en cualquier sociedad democrática. Penalizar la protesta, especialmente con medidas que pueden interpretarse como arbitrarias o desproporcionadas, podría restringir estos derechos fundamentales. Además, el uso de elementos para ocultar la identidad durante manifestaciones no siempre tiene la intención de delinquir. Con frecuencia, responde a necesidades de seguridad personal, protección contra represalias o incluso como una forma simbólica de expresión. Por ello, interpretar automáticamente el ocultamiento del rostro como indicio de intención delictiva es un enfoque simplista que ignora el contexto cultural y social de las manifestaciones.
Principios de razonabilidad y proporcionalidad: Cualquier sanción penal debe ser necesaria y proporcional al objetivo que persigue. En este caso, el incremento de penas basado en el uso de capuchas o pañuelos podría ser desproporcionado, al no demostrar que estas acciones representen, por sí solas, un daño significativo al orden público o a los derechos de otras personas. Además, la CIDH y la jurisprudencia constitucional costarricense señalan que el derecho penal debe utilizarse como última instancia (“ultima ratio”) en conflictos sociales. Penalizar conductas relacionadas con el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, como la protesta, contradice este principio.
El principio de legalidad y los tipos penales abiertos: El proyecto también enfrenta críticas por su posible violación al principio de legalidad. Este principio exige que las leyes penales sean claras, precisas y determinadas. Sin embargo, términos como “u otros elementos análogos” utilizados en el proyecto son imprecisos, lo que crea un tipo penal abierto susceptible de interpretaciones arbitrarias. Esto no solo vulnera el principio de legalidad, sino que también genera incertidumbre jurídica.
Criminalización de la protesta social: Este fenómeno implica el uso del sistema penal para disuadir o reprimir el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, mediante la aplicación desproporcionada de sanciones penales. Estas medidas, además de intimidar a los manifestantes, generan un efecto amedrentador en la sociedad, desincentivando la participación en actividades legítimas de expresión y denuncia. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la CIDH, destaca que la criminalización de las protestas afecta no solo a las personas involucradas, sino también a organizaciones, sindicatos y movimientos sociales, debilitando su capacidad de articularse y participar en procesos democráticos. La propuesta de ley podría exacerbar esta tendencia, al introducir restricciones adicionales que limitan el espacio cívico.
El Proyecto de Ley N° 24.695 presenta múltiples desafíos desde el punto de vista de los derechos humanos, el derecho penal y los principios democráticos. La iniciativa no solo retoma propuestas previamente archivadas, sino que también podría generar efectos negativos en el ejercicio de derechos fundamentales.
En conclusión:
Reiteración innecesaria: La propuesta es similar a iniciativas previas ya rechazadas por no cumplir con estándares legales y constitucionales.
Protección de derechos humanos: El Estado tiene la obligación de garantizar la protesta social como forma legítima de expresión democrática, en lugar de penalizarla.
Principios de razonabilidad y proporcionalidad e imprecisión jurídica: La agravación de penas propuesta carece de justificación adecuada y resulta desproporcionada respecto al objetivo de la norma. El uso de términos ambiguos en la redacción del proyecto crea inseguridad jurídica y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias.
El fortalecimiento de la democracia pasa por proteger el derecho de las personas a manifestarse y expresarse libremente. Cualquier reforma legal debe priorizar estos valores fundamentales y evitar medidas que puedan restringirlos injustificadamente.
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