{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
El Concejo Municipal de San José insistió en regular el uso y la comercialización de la pólvora en la ciudad capital a lo largo del último trimestre de este 2024.
No obstante, un criterio elaborado por el Departamento de Asuntos Jurídicos discrepa de dicho acuerdo y advirtió que la acción “carece de motivación” porque “no se determinaron los parámetros legales que le permiten la restricción”.
El accionar tampoco establece la norma en específico que le da competencia en la materia.
Crhoy.com tuvo acceso al oficio DAJ-2468-14-2024 del 28 de noviembre de 2024, en el cual se recomendó declarar con lugar un recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Fireworks Faisa Custodio Calvo S.A. contra la política.
La pólvora ruidosa superior a 85 decibeles, según la Policía Municipal de San José, corresponden a las bombetas, los cuartos de dinamita, los espantasuegras y pólvora que experimentan detonaciones una vez que tengan contacto con una superficie física.
Los regidores aprobaron la Política de Declaratoria de San José como cantón libre del uso de pólvora y pirotecnia sonora, así como los lineamientos técnicos para su implementación en sesión de Concejo Municipal el 29 de octubre.
La empresa interpuso un recurso de reconsideración ante los ediles y pidieron una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) al acusar un supuesto vicio en el acuerdo tras calificarlo como“inoportuno” y que “carece de la fundamentación adecuada”.
“El acto del Concejo carece de motivación, no determinándose los parámetros legales que le permiten la restricción que determina contra el recurrente, ni estableciendo la norma que en específico le da competencia en la materia.
“La autonomía que deviene en sí misma por la Constitución y su potestad de autogobierno, no es un elemento que, en sí mismo, le autorice a realizar en forma concreta la prohibición que se establece para el caso”, indicó el abogado Mainor Vásquez Alfaro.
Elementos de discrecionalidad
El representante legal sostuvo que los elementos de discrecionalidad del acto determinados en el acuerdo del Concejo deben estar amparados de previo a normas específicas, lo cual no ocurre en el caso en concreto.
“No se puede con una norma genérica de la constitución establecer en un acuerdo prohibiciones sin la adecuada motivación del acto administrativo”, recalcó el documento suscrito por la Dirección Jurídica del Gobierno Local.
De acuerdo con el Concejo Municipal, la jurisprudencia determinó que la materia se encuentra apegada al principio de reserva del marco legal, y no se puede impedir mientras cumplan con los requisitos “para otorgarse los derechos dados por ley”.
A pesar de ese señalamiento, el Concejo Municipal declaró parcialmente con lugar únicamente el punto en el cual se requería publicar el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y esperar a que entrara en vigencia el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental del Ministerio de Salud.
Este documento establece prohibiciones del ruido mayor a 40 decibeles en zonas residenciales después de las 8:00 p.m. Por ejemplo, el límite establecido de las zonas residenciales, permitido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., es de 65 decibeles. Entrará a regir a partir del 18 de diciembre.
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
Posposición
A partir de eso, el Concejo Municipal de San José pospuso de manera temporal la medida que busca regular el uso y la comercialización de pólvora superior a los 85 decibeles en la sesión ordinaria del 3 de diciembre.
La presidenta del Concejo Municipal, Mariana Zúñiga Pérez, dijo a crhoy.com, que el regidor proponente de la moción, Brandon Guadamuz, propuso cambios al acuerdo para esperar la entrada del Reglamento del Ministerio de Salud que regula el sonido a mediados de diciembre.
Entre ellos, se cambió el verbo de “prohibir” a “regular” porque únicamente los regidores instan a la administración a regular el producto, siendo que la prohibición queda en manos de otras instancias.
El alcalde de San José, Diego Miranda Méndez, explicó a este medio que es potestad del Concejo Municipal acoger o no las recomendaciones suscitadas por el Departamento de Asuntos Jurídicos.
“El Concejo Municipal está en la obligación de pedir criterio siempre jurídico a la administración. La administración tiene una Dirección de Asuntos Jurídicos que da su criterio. El Concejo Municipal se puede apartar siempre y cuando lo justifique.
“En todo caso, la decisión de la prohibición de la pólvora es exclusivamente una decisión del Concejo Municipal, que es quien puede generar una política alrededor de lo que hace el Gobierno Local”, precisó Miranda.
La Alcaldía Municipal decidió, por ejemplo, que para el Festival de la Luz no se usara la pólvora, atendiendo una solicitud expresa de la Dirección del Hospital Nacional de Niños.
Source
Greivin Granados