{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) declaró sin lugar una de 2 medidas cautelares interpuestas contra la Municipalidad de San José por la política que regula el uso de la pólvora ruidosa, la cual supere los 85 decibeles.
Dicha acción la interpusieron las empresas Juegos Pirotécnicos La Trinidad S.A., Pyrotec S.A. y Fuegos Artificiales de Costa Rica O.C.S.A, según consta en la resolución 2024009384 de los jueces del órgano judicial el pasado 11 de diciembre de 2024, de la cual crhoy.com tiene copia.
El Concejo Municipal de San José aprobó el pasado 29 de octubre una política en la cual se limitaba el uso de los fuegos pirotécnicos sonoros superiores a 85 decibeles con el fin de proteger la sensibilidad auditiva de los animales y de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA).
Aunque inicialmente la medida regía desde el 1° de diciembre, los ediles acordaron pausar la entrada en vigencia con el fin de efectuar una serie de cambios en el marco regulatorio, como cambiar la palabra “prohibir” por “regular”.
Tras recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal acordó esperar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que entre en vigencia, así como también esperar a que empiece a regir el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental del Ministerio de Salud establece prohibiciones del ruido mayor a 40 decibeles en zonas residenciales después de las 8:00 p.m.
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
{{slide.text | html}}
Decisión del Contencioso
En la resolución firmada por el juez Alexander Fallas Hidalgo, las partes accionantes no lograron acreditar que su interés debe prevalecer sobre el interés público, siendo que de la lectura del acuerdo “se da una debida justificación y fundamentación de las razones” que buscaron prohibir la pólvora.
Sostiene el juez que la prohibición impuesta está limitada a toda aquella pirotecnia y pólvora sonora que supera los 85 decibeles y que, de acuerdo con lo consignado en el acuerdo, “dicho margen no fue antojadizo”, sino que se basa en “criterios técnicos”.
El funcionario judicial reconoce que el uso de la pirotecnia y pólvora sonora afecta a las personas, en especial a las vulnerables como las que enfrentan el Trastorno del Espectro Autista (TEA).
“Es claro que el interés colectivo es superior al interés particular de las empresas que se dedican a la comercialización de este tipo de productos, nótese que incluso en la fundamentación del acuerdo se señala que la contaminación sónica o acústica no solamente afecta a las personas con TEA sino al resto de las personas.
“Por otro lado, también el sonido que produce la pólvora sonora tiene una afectación a algunos animales, sobre todos a los domésticos (perros y gatos), toda vez que esos sonidos les pueden causar estrés, ansiedad y medio”, precisó el juez.
Con respecto al señalamiento de que había una afectación a la actividad comercial producto de la limitación de comercializar el producto en la ciudad capital.
El juez recalcó que las empresas pueden comercializar fuera de la ciudad a la cual se estableció la limitación y que “para la valoración del daño, se aporta una serie de documentación, pero que no se logra demostrar el nexo de causalidad con la limitación impuesta”.
“La parte actora no demuestra que dado la prohibición del accionado no pueda vender sus productos en otros lugares, teniendo presente además que en virtud de que no posee la patente municipal en la Municipalidad de San José, no podría alegar un daño a falta del cumplimiento de un requisito que no ha cumplido”, recalcó el funcionario judicial.
El síndico del distrito Carmen, Ignacio Cubero, aseguró que la resolución del TCA ratifica la política que el Concejo Municipal de San José aprobó con la cual se busca regular la pirotecnia sonora.
“La política lo que hace es regular la pólvora sonora, entendida la que supera los 85 decibeles. Me parece que lo que hace el Tribunal no es poner por encima los intereses económicos de algunas empresas y de una industria, que los derechos humanos y de algunos seres, como por ejemplo, fauna silvestre y animales domésticos”, detalló el síndico.
Queda pendiente por resolver la medida cautelar de la empresa Fireworks Faisa Custodio Calvo S.A., la cual está en trámite.
Source
Greivin Granados