Archivo CRH
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra el Banco Popular, por parte de una adulta mayor de 70 años con discapacidad.
El reclamo de la señora consistía es que la entidad bancaria no le estaba aceptando su hulla dactilar como método de firma, pese a tener dificultad motora, por lo que se le complica realizar el trazo con su mano.
Inclusive, esta condición se encuentra especificada en su documento de identidad.
Pese a esto, en la sucursal de Plaza Víquez de este banco se le estaba pidiendo firmar, o bien, presentar entre tres y cuatro testigos para certificar su incapacidad.
No obstante, la adulta mayor señala que esta situación se le complicaba porque las personas suelen negarse a colaborar en este tipo de casos por temor a verse involucradas en problemas legales.
Ante eso y debido a que en varias ocasiones le rechazaron sus intentos de realizar gestiones por no poder firmar, fue que la señora presentó un recurso de amparo contra la entidad.
Tras analizar el caso, los magistrados de la Sala IV declararon con lugar el recurso, por lo que se le ordena a Maritza Zúñiga Fernández, jefa de la agencia de Plaza Víquez, tomar las medidas necesarias para que a la amparada se le permita firmar mediante la impresión de su huella dactilar.
Por su parte, el Banco Popular deberá realizar el pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos.
En caso de que Zúñiga, o quien ocupe su cargo, no acate la orden, incurriría en el delito de desobediencia y de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión.
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Mauricio León