La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recomienda adjudicar un contrato de más de $14 millones a una empresa en la que el hermano del directivo, Juan Manuel Delgado Marten, figura como presidente.
Tal como consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), la institución recomienda adjudicar el contrato para servicios de telefonía a Grupo CGR Soluciones Sociedad Anónima, empresa donde Juan Miguel Delgado Marten, hermano del directivo, es presidente.
Juan Manuel Delgado Marten es vicepresidente de la Junta Directiva de la CCSS y representante del sector patronal desde julio de 2024. Además, de agosto de 2019 a febrero de 2023, fue asesor legal del órgano colegiado.
La Junta de Adquisiciones de la CCSS solicitó a la coordinación de compras públicas verificar que se cumpla el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública, el cual establece lo siguiente:
Artículo 28:
j) El cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que originan la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior.
Artículo 30:
De existir algún supuesto de prohibición, según lo regulado en los incisos j) y k) del artículo 28 de la presente ley, será posible participar en los procedimientos de contratación pública, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad comercial desplegada se haya ejercido por lo menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o
b) Que, en el caso de directivos o representantes de una persona jurídica, estos ocupen el puesto respectivo al menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o
Para poder participar en los procedimientos de contratación pública, pese a la existencia de la causal de prohibición, el oferente deberá hacer constar en la declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación; lo anterior deberá ser advertido en la oferta correspondiente. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administrativas establecidas en la presente ley.
Grupo CGR Soluciones Sociedad Anónima entregó la “Declaración de Desafectación de la Prohibición”, documento que se encuentra con carácter confidencial en Sicop.
La contratación, que asciende a $14.670.707, es para dispositivos telefónicos, diademas y otros productos de telefonía. Tendrá una duración de cuatro años, y los pagos se realizarán de manera trimestral.
Este medio intentó contactar a ambos hermanos a los números telefónicos registrados a su nombre, pero al cierre de la nota no fue posible localizarlos. Además, se consultó a la Junta de Adquisiciones sobre este caso.
Source
Ambar Segura