La Sala Constitucional declara con lugar el recurso y ordena al Ministerio de Educación Pública, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para dentro del plazo de seis meses, se analice y se resuelva por el fondo la solicitud planteada por la recurrente respecto de la división del Circuito Educativo 11, de la Dirección Regional Grande de Térraba.
La resolución va para el ministro de Educación, a la directora de la Dirección de Planificación Institucional, al director regional de la Dirección Regional Grande del Térraba, al jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional Grande del Térraba, al jefe de la Unidad de Educación Indígena y a la coordinadora del Consejo Local de Educación Indígena de Rey Curré.
De acuerdo con la parte recurrente, se interpone el recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que, se encuentra legitimada por parte de la comunidad indígena para representarla.
Explica que, en reiteradas ocasiones se ha solicitado la creación de circuitos educativos indígenas territoriales, para garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y facilitar la relación del Ministerio recurrido y la comunidad educativa indígena.
Señala que, se ha planteado la división del Circuito Educativo 11, de la Dirección Regional Grande de Térraba, de tal forma que los territorios indígenas de Rey Curré y Boruca, puedan gozar de su respectivo circuito y mejorar las condiciones de acceso a la educación, la participación ciudadana de la comunidad y promover el progreso de la cultura propia en cada territorio.
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Carmen Picado