Cosevi plantea nueva regulación: bicimotos necesitarán licencia y marchamo | NCR Noticias


El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) ya tiene listo el informe con las recomendaciones para regular el uso de bicimotos en Costa Rica, sin embargo, su aprobación sigue en pausa debido al reciente cambio de ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El documento, que debe ser analizado y aprobado por la junta directiva del Cosevi, establecerá los lineamientos para el uso de estos vehículos, incluyendo requisitos como licencia de conducir, inscripción en el Registro Nacional, pago de marchamo y revisión técnica vehicular.

¿Qué cambios se proponen en la regulación?


El informe final mantiene la mayoría de las medidas establecidas en el primer análisis realizado en junio del año pasado. Entre ellas destacan:

• Licencia de conducir obligatoria para manejar una bicimoto.

• Inscripción en el Registro Nacional para efectos legales y tributarios.

• Pago de marchamo y cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV).

• Prohibición de la circulación e importación de bicicletas con motor artesanal, debido a los riesgos de seguridad que representan.

A pesar de que el informe establece estas recomendaciones, será el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) quien determinará cómo se aplicarán y qué instituciones serán responsables de su implementación.

Los retos de la implementación

Uno de los principales desafíos es la falta de un registro oficial de bicimotos, lo que complica la aplicación de multas y decomisos.

El subdirector de Tránsito, Martín Sánchez, ha señalado que, aunque la Ley de Tránsito les faculta para exigir dispositivos de seguridad y licencias, actualmente no pueden sancionar a los conductores de bicimotos, ya que estos vehículos no cuentan con placas ni registros formales.

Además, al no existir un sistema de identificación, decomisar estos vehículos generaría problemas para su devolución, lo que agravaría la saturación de los patios del Cosevi, donde se almacenan vehículos incautados.

Lo que dice la Ley de Tránsito sobre las bicimotos

Según la Ley de Tránsito, una bicimoto es cualquier vehículo de dos ruedas con un motor menor a 50 cc o con una potencia eléctrica inferior a 5 kW.

A diferencia de las bicicletas asistidas, estos vehículos pueden moverse sin necesidad de pedaleo, lo que los diferencia en términos de regulación.

Por otro lado, cualquier vehículo con un motor superior a 50 cc o con más de 5 kW de potencia se considera una motocicleta, y debe cumplir con todos los requisitos exigidos para este tipo de transporte, como licencia, RTV y marchamo.

Los únicos vehículos exentos de regulación son las bicicletas convencionales y las bicicletas asistidas, las cuales dependen del pedaleo para activar su motor eléctrico.

¿Cuándo entrará en vigencia la regulación?

El tiempo de implementación dependerá de la velocidad con la que la junta directiva del Cosevi apruebe el informe y de la decisión final del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Si bien la intención es que las nuevas reglas entren en vigencia lo antes posible, aún se desconocen las fechas exactas y los plazos para que los propietarios de bicimotos se ajusten a la normativa.

Mientras tanto, las bicimotos siguen circulando sin regulación clara, lo que ha generado preocupación entre conductores, peatones y autoridades de tránsito, quienes insisten en la necesidad de aplicar cuanto antes medidas de control y seguridad.


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