Consejo Universitario (C.U) de la Universidad Nacional (UNA) emitió un pronunciamiento hoy 7 de febrero, donde solicita a la Dra. Mary Munive Angermüller, ministra de Salud, detener la modificación del Decreto 38924-s, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en atención al principio precautorio y al de no regresión en materia ambiental del agua potable.
Transcripción del acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional.
CONSIDERANDO:
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/RES/64/292 reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, y determina la necesidad de que toda persona disponga de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, no solo para salvaguardar su vida, sino para su desarrollo profesional, económico y social.
2. El agua potable es un recurso de vital importancia para todos los seres vivos y que debe ser resguardado como lo dicta la Constitución Política de Costa Rica, artículo 50, el cual establece la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental de la ciudadanía costarricense.
3. Conforme al Estatuto Orgánico, artículo 37, inciso n, el Consejo Universitario tiene entre sus funciones “pronunciarse y manifestar la posición de la Universidad Nacional en asuntos de importancia nacional e internacional”, por lo que mediante el oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-01-2025, del 21 de enero de 2025, se solicita criterio con respecto a la modificación del Decreto Ejecutivo n.o 38924-S, a la Escuela de Química, la Escuela de Ciencias Ambientales y al Instituto Regional de Estudio en Sustancias Tóxicas (IRET).
4. Entre los principios, los valores y los fines de la Universidad Nacional, establecidos en el Estatuto Orgánico, están los de contribuir al aseguramiento, protección y defensa de los diversos ecosistemas, a fin de asegurar su conservación para las futuras generaciones.
5. La Universidad Nacional desea contribuir para que el Ministerio de Salud, como ente rector de este recurso, pueda garantizar a cabalidad la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
6. La Universidad Nacional posee un importante equipo de investigadores científicos expertos en temas de la ciencia ambiental y salud humana, específicamente en sustancias tóxicas y calidad del agua; además posee equipos altamente especializados con los que constantemente realizan investigaciones sobre la calidad del agua para diferentes lugares del país.
7. En muchas oportunidades los equipos de investigación de la Universidad Nacional han aportado su conocimiento, trayectoria y experiencia mediante estudios y el aporte de insumos científicos al Ministerio de Salud y otras entidades estatales, por lo tanto, estamos en total anuencia de continuarlo haciendo.
8. Existen manifestaciones públicas preocupantes de personas y organizaciones sobre los alcances de la modificación del decreto ejecutivo que versa en la calidad del agua de consumo humano.
9. En respuesta al oficio UNA-CATI-SCU-OFIC-01-2025, se reciben los siguientes oficios:
a) Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas, UNA-IRET-OFIC-058-2025, del 24 de enero de 2025.
b) Escuela de Química, UNA-EQ-OFIC-029-2025, del 24 de enero de 2025.
c) Escuela de Ciencias Ambientales, UNA-EDECA-OFIC-061-2025, del 27 de enero de 2025.
Citados oficios enfatizan la complejidad del tema por sus diferentes aristas que deben ser analizadas rigurosamente por especialistas; por tanto, los científicos expertos en calidad del agua de estas unidades reconocen que el Decreto busca operacionalizar una estrategia para la gestión de riesgo ante eventos por contaminación de plaguicidas en el agua, y también identifican las siguientes valoraciones:
a) Se aumenta la cantidad permitida de ciertas sustancias en el agua, lo que podría afectar la salud y el medio ambiente a largo plazo. El cambio permite mayor concentración de sustancias potencialmente perjudiciales para la salud humana, aunque exista evidencia de que el consumo de cantidades mayores puede ser seguro, en última instancia, es un permiso para el detrimento de la calidad ambiental y salud humana.
b) No se explica de manera transparente y clara cómo se definieron los nuevos límites para ciertos plaguicidas.
c) Hay imprecisiones y omisiones en la redacción que podrían debilitar el control sobre estas sustancias y generar interpretaciones laxas.
10. La modificación propuesta debilita la legislación para la protección de la calidad del agua, pues convierte el valor de admisibilidad a un valor de alerta. En el caso de los metabolitos del clorotalonil, esto resulta en un aumento de las concentraciones permitidas por un periodo indefinido. No busca la mejora de la calidad del agua potable, ni el beneficio de la población consumidora.
11. Bajo el principio de no regresión ambiental, la normativa no debería retroceder con respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad y que, por el contrario, se insta en considerar el principio precautorio para mantener el carácter preventivo que impulsó al Estado costarricense a adoptar estas premisas en sus leyes.
12. Este Consejo acoge los criterios emitidos por los expertos científicos de la Escuela de Química, la Escuela de Ciencias Ambientales y del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) que en términos generales concluyen en la necesidad de ampliar la discusión técnica mediante un grupo interdisciplinario e interinstitucional que permita garantizar una mayor objetividad y consenso de criterios científico-técnicos, con respecto a los valores máximos admisibles de contaminantes, sus metabolitos y otros compuestos químicos, y las amplias implicaciones que este cambio normativo tendría en la calidad de las aguas de consumo humano, para la salud humana y ambiental.
POR TANTO, SE ACUERDA:
A. SOLICITAR A LA DRA. MARY MUNIVE ANGERMÜLLER, MINISTRA DE SALUD, QUE DETENGA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38924-S, REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRECAUTORIO Y AL DE NO REGRESIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL AGUA POTABLE.
B. EXPRESAR, EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, INSTITUCIÓN PÚBLICA DEDICADA A LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO, NUESTRO INTERÉS Y COMPROMISO EN CONTINUAR APORTANDO TRABAJO, SABERES, TRAYECTORIA Y EXPERIENCIA CIENTÍFICA PARA MEJORAR EL DECRETO 38924-S DEL MINISTERIO DE SALUD Y VELAR PERMANENTEMENTE POR LA CALIDAD DEL AGUA.
C. RECOMENDAR CON EL MAYOR ÁNIMO DE DIÁLOGO Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y LOS RIESGOS A LA SALUD PÚBLICA Y AMBIENTAL LO SIGUIENTE:
1. FORTALECER LAS POLÍTICAS ESTATALES PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON METAS Y PROCEDIMIENTOS CUANTIFICABLES; POR EJEMPLO, FOMENTAR LA POLÍTICA AGRÍCOLA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE AGROQUÍMICOS, MEDIANTE EL INCREMENTO DEL APOYO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA Y CON UN PLAN PARA LA PROHIBICIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS DE ALTA PELIGROSIDAD, RECONOCIDOS A NIVEL INTERNACIONAL.
2. MANTENER LA LEGISLACIÓN ACTUAL SOBRE LÍMITES ADMISIBLES Y CREAR UN PLAN PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR CONTAMINACIÓN DE AGUAS QUE CONSIDERE SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, MEDIANTE UN ABORDAJE MULTIDISCIPLINAR Y CON TIEMPOS DEFINIDOS.
3. ESTABLECER UNA RUTA DE TRABAJO PARA EL MONITOREO DEL AGUA POR CONTAMINACIÓN DE PLAGUICIDAS Y LA REMEDIACIÓN DE CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS QUE INCLUYA UN ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE CONTAMINACIÓN, EL TRANSPORTE Y EL DESTINO DE LOS CONTAMINANTES, ASÍ COMO LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO A ESTOS CUERPOS DE AGUA.
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
M.Sc. Steven Oreamuno Herra
Presidente del Consejo Universitario
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