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La eventual renuncia anticipada del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para sumarse a la contienda electoral en busca de una diputación en 2026, sería un tema que finalmente tendrían que resolver los diputados y también, tentativamente, los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Así coincidieron autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), un experto en Derecho Constitucional y sectores políticos del país.
Este miércoles, Chaves admitió que está analizando renunciar a su cargo en julio para iniciar una nueva campaña política, pero esta vez para buscar una diputación y la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
Consultado por ese medio, el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, explicó que la renuncia del presidente de la República está prevista en el artículo 121 e inciso 8 de la Constitución Política de Costa Rica.
Hernández dijo que si bien todo funcionario público tiene derecho a renunciar y que ningún cargo es irrenunciable, esta decisión en el caso del presidente de la República no depende solo de su voluntad, sino de que la Asamblea Legislativa acepte la renuncia.
En ese sentido, el experto explicó que el artículo 121 de la Constitución en su inciso 8 señala claramente que a la Asamblea entre sus atribuciones le corresponde “conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes”.
Añadió que esta atribución que le confiere la Carta Magna a los diputados de conocer la renuncia de los jerarca de los Supremos Poderes no es solamente “tomar nota” de la renuncia, sino que implica que los diputados deben de “resolver”.
“Queda muy claro que, en el caso de la renuncia del presidente de la República, la Asamblea Legislativa tiene que tomar una resolución”, dijo Hernández.
El experto dijo que para que los diputados resuelvan el tema de la renuncia del presidente de la República, deben de “ponderar” las razones que invoque el Mandatario y los eventuales perjuicios que tendría su dimisión en el interés público.
Añadió que para que la renuncia sea aceptada, se requiere de una mayoría simple, es decir, la mitad de los votos más uno de los diputados presentes en ese momento en el plenario legislativo.
“La Asamblea Legislativa ejerce una potestad discrecional y va a tener que fundamentar la resolución de rechazo o aceptación de la renuncia”, añadió Hernández.
Según Hernández, en caso de que el Congreso no acepte la renuncia del presidente de la República, el caso podría elevarse al Poder Judicial, en donde los magistrados de la Sala Constitucional, más conocida como Sala IV, deberán de determinar si la decisión de no aceptar la renuncia viola o no los límites de la discrecionalidad.
¿Qué dice el TSE?
El jefe de letrados del TSE, Juan Luis Rivera, explicó cuál sería el papel del máximo órgano electoral en caso de que el presidente Chaves renuncie.
Rivera dijo que el Código Electoral es claro en que el TSE debe conocer de la cancelación de las credenciales por causas señaladas en la Constitución Política o por renuncia. El funcionario electoral coincidió con Hernández que la cancelación de las credenciales del presidente de la República deberá ser conocido por el TSE una vez que lo resuelva la Asamblea Legislativa.
“Será un tramite que tendrá que resolver el TSE una vez que se le conozca, el Código Electoral establece que procederá esa renuncia una vez que sea conocida por la Asamblea Legislativa”, explico Rivera.
Explicó que en anteriores ocasiones el TSE ha cancelado credenciales de miembros de los Supremos Poderes como diputados y vicepresidentes y que este es el procedimiento que se ha seguido. “En esos trámites se ha seguido lo que dice la Constitución, de que el asunto sea conocido por la Asamblea Legislativa y que luego el TSE tomará posesión sobre el tema”, añadió.
Otras voces
En los últimos días otros sectores se han pronunciado sobre la eventual renuncia de Chaves.
El secretario del Partido Liberación Nacional (PLN), Miguel Guillén, también coincidió con Hernández y Rivera de que la Asamblea será la que deba resolver sobre la eventual renuncia de Chaves.
En ese sentido, el verdiblanco descartó que los diputados liberacionistas vayan a poner sus votos para que, eventualmente, se pretenda autorizar al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, a renunciar para que pueda forcejear una diputación en las elecciones nacionales de 2026.
“Rodrigo Chaves no contará con el apoyo del PLN para irrespetar el mandato que los ciudadanos costarricenses le dieron por 4 años, no por 3 años y medio”, dijo Guillén.
Añadió que hay una serie de gestos y posiciones de Chaves y sus seguidores “que representan una amenaza y atentado permanente en contra de la democracia”.
Gilberto Campos, diputado del Partido Liberal Progresista, también dijo que el tema de la renuncia de Chaves deberá ser resuelto por el Congreso.
Añadió que, a pesar de que se menciona que esa renuncia sentaría un escenario inédito, lo cierto del caso es que durante la Primera República hubo renuncias de presidentes, entre los que mencionó a Bruno Carranza (1870), Bernardo Soto (1886-1889) y Federico Tinoco (1917-1919).
Sin embargo, dijo que estos exmandatarios renunciaron par dar paso a procesos de pacificación en momentos armados en el país.
Para Campos, en el caso de la eventual renuncia de Chaves el ánimo de esa sería “una concentración de poder e intención autoritarismo” tanto en el Poder Ejecutivo, como en el Legislativo y Judicial.
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Carlos Mora