La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que había emitido la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) contra la empresa IBW Comunicaciones S.A., que operaba bajo el nombre comercial Japi.
Se trata de la resolución 001759-T-S1-2024 con fecha del 12 de diciembre pasado -de la cual crhoy.com tiene copia- que figura en el expediente 13-005824-1027-CA.
El recurso de casación fue interpuesto por IBW contra la Superintendencia, además a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), y al Estado costarricense.
Desde el 2013, el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) había aceptado una medida cautelar solicitada por la compañía para suspender la resolución.
Consultado al respecto, el ente regulador respondió que “la Sutel será respetuosa de las resoluciones judiciales en cada una de las etapas y valorará las eventuales acciones legales que correspondan”.
Se preguntó al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) si ya fue notificado e indicaron que “el Viceministerio de Telecomunicaciones aún no ha sido notificado formalmente por parte de la Procuraduría General de República, como representante del Estado en el proceso, sobre dicha sentencia”.
Micitt es el encargado de aprobar la habilitación para explotar frecuencias del espectro radioeléctrico, incluyendo comunicaciones inalámbricas.
El caso
El caso data desde el año 2007, cuando IBW obtuvo del Poder Ejecutivo una concesión para la explotación de servicios inalámbricos de los rangos de frecuencias: 2300 MHz a 2325 MHz, 2350 MHz a 2375 MHz y 2375 MHz a 2400 MHz.
El objetivo de la empresa era brindar servicios comerciales de conectividad a Internet y para ello procedió a invertir más de $12 millones para el despliegue de la red inalámbrica mediante la tecnología WiMax en el Gran Área Metropolitana (GAM).
Sin embargo, la Sutel, mediante la resolución RCS-246-2013 del 14 de agosto del 2013, le impuso a la compañía de telecomunicaciones una multa de ȼ19.381.017,32 y el cese de uso y explotación de las frecuencias de interés, sanción que no tiene fundamento legal, según los alegatos de la misma firma afectada y lo que establece la sentencia de la Sala I.
No fue sino hasta mediados de diciembre del año pasado cuando el ente judicial falló la casación en la que determinó que “se acoge el recurso, se anula la sentencia recurrida y en su lugar, se ordena su reenvío al Tribunal de origen a fin de que proceda conforme a Derecho corresponda”.
La decisión judicial se tomó luego de que IBW solicitara que se declarara la nulidad de las resoluciones RCS-247-2011 del 2 de noviembre de 2011 y RCS-246-2013 del 14 de agosto de 2013 que disponía tanto cesar el uso de las frecuencias como el pago de una multa de casi 20 millones de colones.
Además, la firma de telecomunicaciones pedía que se condenara a la Sutel al pago de daños y perjuicios ocasionados, y ambas costas de la acción, ante lo que la entidad reguladora contestó en forma negativa.
Entre los perjuicios reclamados por IBW se incluyó el daño directo generado a raíz de las inversiones por ₡3.830.553.557, afectación generada a partir de la multa impuesta por Sutel por ₡19.381.017,32 y el perjuicio causado por la pérdida de cerca de 9600 clientes, por aproximadamente $200.000 mensuales.
Sobre las complicadas condiciones en que tuvo que operar el proveedor, la sentencia indica lo siguiente:
Refiere haber explicado claramente que, pese a haberse suspendido los efectos de la resolución RCS-246-2013 del 14 de agosto del 2013, se causaron daños y perjuicios a la empresa; haciéndola dejar de crecer y perder cientos de clientes y de ingresos.En el segundo motivo alega falta de motivación de la sentencia. Manifiesta, en el expediente de medida cautelar fueron aportados los informes contables que demuestran que la empresa se dirigía a la quiebra si dejaba de prestar el servicio de internet a sus clientes. Analiza, en la medida cautelar se listaron las inversiones que realizó a fin de instalar la red de telecomunicaciones, asimismo, que al entrar a operar se le desacreditó por parte de la Sutel, como de uso ilegal.Determina, ese hecho incidió directamente en que no pudiera obtener nuevos clientes, le impidió crecer y de ahí que fueran disminuyendo, porque por un lado el regulador minó la confianza en el servicio, y los clientes no podían contratar servicios de largo plazo ante la amenaza de una desconexión, como lo señalaba la resolución del acto final de la Sutel, sin que existiera certeza de que se renovaría la concesión.Advierte, al final todos los elementos confluyeron y terminaron por quebrar a una empresa a la que no se dejó competir en el mercado, al punto que tuvo que cerrar operaciones. En su criterio, el descrédito esparcido por la Sutel se mantuvo por todo el tiempo que duró el proceso; en el que tampoco se prorrogó la concesión.
Pese a las adversidades, IBW siguió ofreciendo el servicio de conexión a Internet, pero tuvo que cerrar definitivamente su operación en junio del 2019.
Sobre el tema, la sentencia señala que “para no dejar a nadie desamparado, -tanto clientes como empleados y contratistas-, tomó la decisión de mantener las operaciones hasta el último día, en que por no renovarse la concesión tuvieron que apagar las estaciones. Señala, era observable la confabulación de la Sutel y el Poder Ejecutivo, que los llevó prácticamente a actuar en conjunto, pues la tesis para la no renovación de la concesión fue exactamente la misma que el Tribunal ha encontrado como absolutamente ilegal; es decir, se le sancionó finalmente por una conducta que no resultó ilícita, con la no renovación de la concesión. Por ese motivo estima el fallo violó el deber de motivación que impone el artículo 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo regulado en el numeral 150 inciso 1) del CPCA, se casa la sentencia recurrida y se ordena el reenvío del expediente al Tribunal de origen, a efectos de que resuelva como en Derecho corresponda, a fin de evitar que el proceso sea resuelto en única instancia”, indica la resolución.
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Erick Murillo