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El ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, defendió la consulta que el Poder Ejecutivo realizó ante la Procuraduría General de la República (PGR) acerca de la legalidad de la llamada “póliza de la vergüenza e impunidad” para proteger al presidente, Rodrigo Chaves Robles y a los jerarcas del Gabinete de demandas y procesos judiciales, esto a pesar de que ya un criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda había señalado al que dicha póliza es ilegal pagarla con recursos públicos.
Esta tarde Acosta defendió que este criterio de los abogados del Ministerio de Hacienda “no es un criterio único y que hay otros”. Dijo que el Gobierno aguardará el de la PGR para “proceder en consecuencia”.
Añadió que el Ejecutivo insiste en que la póliza que quiere contratar el Ejecutivo “es un riesgo diferente”.
El ministro dijo que en caso de que la PGR determine la ilegalidad de la póliza, el Gobierno valorará impulsar la contratación mediante otra vía, como lo es un proyecto en el Congreso recién dictaminado por la Comisión de Gobierno y Administración.
“La póliza de la vergüenza y la impunidad” para proteger al presidente, Rodrigo Chaves Robles y a los jerarcas del Poder Ejecutivo es ilegal. Así lo zanjaron los mismos abogados de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, tras una consulta que les hizo Acosta Jaén.
Los abogados de Hacienda determinaron que este tipo de póliza que el Ejecutivo pretende contratar al Instituto Nacional de Seguros (INS) por ¢248,3 millones no está contemplada actualmente en el ordenamiento jurídico del país y que, por lo tanto, no se puede pagar con los recursos públicos.
Los funcionarios de esa Dirección Jurídica recalcaron que si el Gobierno considera suscribir una póliza para proteger los intereses particulares de los integrantes del gabinete, es necesario contar con una autorización legal previa.
“Así las cosas, si el Estado considera suscribir una póliza diferente a las reguladas a favor de sus funcionarios para proteger los intereses particulares de estos, sea de defensa técnica o bien sus patrimonios entre otros, debe autorizarse por ley previa, tal y como el legislador lo ha hecho en los casos señalados anteriormente, esto por cuanto además, se debe acatar el principio de legalidad que regula el actuar del funcionario público, es decir solo se podría suscribir pólizas como las que se pretenden, si existe una norma que así lo autorice”, señala el criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Dicho criterio fue trasladado al ministro Acosta el pasado 22 de noviembre por medio del oficio MH-DJ-OF-1433-2024. Fue firmado por María Teresa Poveda Donato, directora jurídica de Hacienda y por la abogada Marianela Navarro Valverde. También lo suscriben Wendy Pérez Cubero y Jusethe Murillo Madriz, ambas coordinadoras de área.
Por otra parte, en ese mismo documento se le aclara al ministro Acosta que la discrecionalidad que garantiza el artículo 7 de la Ley de Mercado de Seguros, para que la Administración contrate de manera directa con el INS los seguros del Estado, estos actos no son ilimitados, ya que surgen cuando el “ordenamiento jurídico dispone de varias alternativas” y no pueden diferir del principio de legalidad, ni del interés público.
Esta ley es la que Acosta ha utilizado como argumento a lo largo del último mes para defender a ultranza la contratación de la póliza.
La Dirección Jurídica advirtió de que “toda erogación que realiza el Estado debe satisfacer el interés público, no pudiendo argumentarse y/o justificarse con base en este, intereses particulares”.
También, esta instancia le recordó a Acosta que los funcionarios públicos solo pueden realizar los actos que les son definidos y autorizados por ley, quedándoles vedadas todas aquellas actuaciones no contempladas o bien todas las otras actuaciones expresamente contrarias al ordenamiento jurídico, lo que se conoce como el principio de legalidad.
“Si el Estado considera suscribir una póliza diferente a las reguladas a favor de sus funcionarios para proteger los intereses particulares de estos, sea de defensa técnica o bien sus patrimonios entre otros, debe autorizarse por ley previa, tal y como el legislador lo ha hecho en los casos señalados anteriormente, esto por cuanto además, se debe acatar el principio de legalidad que regula el actuar del funcionario público, es decir, solo se podría suscribir pólizas como las que se pretenden, si existe una norma que así lo autorice”, señala.
El criterio completo de la Dirección Jurídica de Hacienda lo puede ver en este enlace MH-DJ-OF-1433-2024 25 de noviembre de 2024-firmado-firmado (1)
A pesar del criterio negativo de la misma Dirección Jurídica, el Ministerio de Hacienda consultó a la Procuraduría General de la República (PGR) la legalidad de esta contratación.
Esta consulta fue anunciada por el ministro Acosta desde el pasado 28 de octubre, 3 días después de que la millonaria contratación fuera revelada por CRHoy.
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Carlos Mora