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Este viernes 22 de noviembre, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por dejar sin efecto la declaratoria de interés cultural de la “Marcha del Orgullo y la Diversidad”.
El caso se tramitó bajo el expediente número 24-17737 0007-CO.
Una persona alegó que el Poder Ejecutivo, mediante oficio CP-0035 2024, dejó sin efecto la declaratoria de interés cultural de la marcha de la diversidad de 2024, siendo un “acto discriminatorio en perjuicio de la población LGBTIQ+”.
Además, alegó que esa decisión “puso en riesgo la integridad y la vida de los asistentes“, debido a que el evento no tuvo “la atención de suficientes efectivos de la Policía de Tránsito, de la Policía de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal”.
Los magistrados coincidieron por unanimidad en que si bien una declaratoria de interés cultural “no viene aparejada propiamente” al otorgamiento de permisos de índole fiscal o material por parte del Estado, sí conlleva o implica otro tipo de beneficios o efectos de interés.
Como pueden ser eventos de sensibilización a la sociedad y en beneficio de un determinado público o población meta.
Los jueces constitucionales consideraron que la decisión del gobierno Chaves Robles “carece de un fundamento objetivo y técnico“. Además, estiman que “se está haciendo uso de una posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento”.
El Tribunal Constitucional determinaron que fue “un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo” porque se dio a conocer la decisión del gobierno tan solo un día antes de la marcha.
No obstante, la Sala Constitucional declaró sin lugar lo relacionado a la presencia policial, pues “quedó demostrado en los informes enviados por las autoridades” que sí hubo presencia y colaboración. Debido a este no se puede considerar que “se haya visto amenazada la vida e integridad” de los asistentes al evento.
La Sala IV condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria. Por su parte, el amparo relacionado con la amenaza a la integridad y a la vida de los asistentes a la marcha, se declara sin lugar.
Además, consideran pertinente dejar claro que “no todas las solicitudes de declaratoria de interés cultural que se presenten ante el Ministerio de Cultura y Juventud deben ser necesaria y obligatoriamente aprobadas”, pues para ello deben cumplirse los requisitos.
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Daniel Córdoba