Poder Judicial de Costa Rica

Código Procesal de Familia contempla novedades en la resolución de los procesos judiciales

  • Medios de comunicación profundizan en los cambios que incorporará la norma procesal a partir del 1 de octubre de 2024

 Propiciar una justicia de Familia más ágil y accesible para todas las personas usuarias, es el compromiso que asumirán los 119 despachos judiciales ubicados en todo el país y que tienen a cargo la aplicación de las nuevas normas que contempla el Código Procesal de Familia.

 Su aplicación comenzará a darse a partir del 1 de octubre de 2024 y los medios de comunicación nacionales y regionales profundizaron sobre los alcances de las normas procesales en Familia, a través de una capacitación virtual, dirigida por gestores de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial.

 Durante el encuentro se destacó que el Código contempla la unificación de los procesos en materia de Familia, que pasan de 32 procesos actuales a  4 procesos que concentrarán la resolución de los diversos conflictos que se presenten.

 “Una innovación es que al aprobarse el Código, se excluye de la intervención judicial cuatro temas como la celebración de matrimonios,  el reconocimiento de hijo o hija de mujer casada,  la adopción de personas mayores de edad, siempre que no tengan una discapacidad y el divorcio por mutuo consentimiento donde no hay hijos menores de edad, ni bienes qué distribuir, las cuales se tramitarán ante notario público y dicha gestión se presentará directamente al registro civil para su inscripción”, puntualizó el juez gestor de Familia, Eddy Rodríguez Chaves.

 En el trámite de estos procesos de familia, la norma procesal determina que se deben considerar los aspectos de naturaleza cultural y específicamente de poblaciones indígenas en su atención, así como a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

 “Uno de los elementos fundamentales que contiene el Código es la oralidad, que es un sistema procesal donde, fundamentalmente, la persona usuaria es escuchada por una persona juzgadora, que es la que resolverá el conflicto.  Además, tiene como características que aplica la privacidad de los procesos, donde no pueden participar terceras personas, porque es de interés exclusivo de las partes y también se incluye un principio vital como es el mejor interés, el cual debe aplicar el juez o la jueza en el caso concreto”, explicó el juez gestor de Familia, Cristian Martínez Hernández,

 En la capacitación virtual también se abordó el tema de la atención de los procesos de violencia doméstica y la presentación de medidas de protección.

 “Cuando las medidas de protección se solicitan en favor de personas menores de edad, en estos casos, la norma indica que deberá existir la representación legal del PANI, de la autoridad policial u otra persona que tenga conocimiento de la violencia; lo mismo ocurre para los casos de las personas que tienen algún tipo de discapacidad; también en casos donde existe alto riego para la integridad o la vida, la norma facilita que cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de violencia, puede interponer la solicitud de medidas a favor de la víctima”, expuso la jueza gestora de Violencia Doméstica, Shirley González Quirós.

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