Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial dirige acciones para proteger a denunciantes y testigos de corrupción en el trabajo

  • En cumplimiento a la Ley 10437, “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”

 El Poder Judicial está llamado a proteger a las personas que denuncien actos de corrupción o sean testigos de éstos, en el ámbito laboral. 

 Esta responsabilidad surge de la Ley 10437, Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”. Usted puede consultar el detalle de dicha normativa en la página de la Oficina de Cumplimiento del Poder Judicial, en el apartado de normativa de interés, en el siguiente enlace:

https://oficinacumplimiento.poder-judicial.go.cr/index.php/normativa-de-interes-2

 Dar a conocer esta normativa es primordial para su efectivo cumplimiento.  Es por ello, que el Consejo Superior en sesión N° 43-2024 del 23 de mayo del 2024, acordó tomar acciones para brindar información al funcionariado judicial, sobre esta nueva legislación, luego de analizar el informe presentado por la Oficina de Cumplimiento del Poder Judicial, sobre aspectos fundamentales de la disposición.

 El artículo 23 de la legislación detalla que “…Todo patrono o jerarca tendrá el deber de divulgar, periódicamente, el contenido de la presente ley”.

 “Sin duda, el proceso de comunicación institucional asume una función estratégica para la promoción y formación de la cultura de legalidad en la organización, actividad que se encuentra alineada con la Política de Integridad y Anticorrupción aprobada por Corte Plena en esta materia”, puntualizó Kenia Alvarado Villalobos, Oficial de Cumplimiento del Poder Judicial.

 El objetivo primordial de la norma legal es brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales que puedan sufrir con motivo de su condición de tales, e incentivar la denuncia de estas infracciones”, puntualiza su artículo 1.

 La Ley 10437 concede un fuero especial a la persona que denuncia o testigo contra represalias laborales e igualmente, se le establecen responsabilidades en caso de falsedad en la presentación de una denuncia.

 Además, se destaca que se incorpora un régimen sancionatorio contra las y los funcionarios públicos que incurran en actos de represalia laboral, que impidan la tramitación o presentación de una denuncia de corrupción y que incumplan en el deber de resguardar la confidencialidad en la identidad de la persona denunciante.

 “La infracción a estas disposiciones puede ser objeto de contradictorio en los juzgados de trabajo, y de la adopción de medidas de protección a favor del denunciante o el testigo de actos de corrupción; y en caso de comprobarse la represalia laboral, la persona afectada tiene el derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados. (Arts. 10 a 13)” detalló el informe de la Oficina de Cumplimiento.

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