Resolución de juez de ejecución de la pena de Limón está apegada a la ley

La resolución dictada por el Juzgado de Ejecución de la Pena  del Primer  Circuito Judicial de la Zona Atlántica ( Limón) se apega a criterios constitucionales y  legales al anular una circular del Ministerio de Justicia que prohibió la comercialización de productos en una pulpería del centro penitenciario de la provincia,  pero no prohibió el ingresó de los mismos a ese recinto; tema expuesto este miércoles en la conferencia de prensa semanal que realiza el Poder Ejecutivo.

 Al resolver un incidente de queja presentado por personas privadas de libertad se razonó que la prohibición carecía de criterio técnico y por el contrario podía establecer a lo interno del centro desigualdades en el acceso de esos  productos. Sin criterio técnico alguno se  limitó  a la población de los privados de libertad acceso a varios artículos que no implican un riesgo para la salud o para la misma convivencia, además resultan contrarios a la proporcionalidad y violentan los derechos humanos.  

 De acuerdo con lo resuelto estas restricciones impuestas por la circular resultan desproporcionadas y no están fundamentadas, ya que no son congruentes, debido a que por un lado limita la comercialización dentro del centro penal de varios productos, y por otro lado no prohíbe el ingreso, ni la tenencia de los mismos por parte de la población privada de libertad, situación que podría generar a futuro un tipo de comercio, entre los privados de libertad, ya que eventualmente una parte de la población podría tener acceso a estos productos (vía encomienda o visita), y los pueden comenzar a comercializar, generando desigualdad de condiciones, especialmente para aquellas personas sentenciadas que no reciben visitas o que no cuentan con otros medios para acceder a productos que antes les eran permitidos. Por otra parte, la restricción de productos, contradice el principio de igualdad ante la ley, ya que no toma en cuenta las condiciones particulares de cada centro y las necesidades básicas de los internos, como la adaptación a climas extremos, y por ende condiciona la estancia dentro del centro penal de cada persona sentenciada de manera digna.  

 Los productos que fueron prohibidos son de aseo personal, de higiene, medicamentos de venta libre, hielo entre otros.  

 Previo a resolver el Juzgado confirió la audiencia que dispone la ley al Ministerio Público y este órgano no se opuso.

 Se consultó a la Inspección  Judicial el ingreso de una queja contra la persona juzgadora y a esta hora no se registra el ingreso de la misma.

 Las competencias de los jueces y las juezas de ejecución de la pena están definidas en la ley y la jurisprudencia constitucional así como convenios internacionales suscritos por Costa Rica vinculados con la atención de personas privadas de libertad. Las resoluciones se basan en criterios técnicos jurídicos como corresponde en un Estado de Derecho en el que prevalece la independencia de la persona juzgadora,  garantía para la población, es decir que los jueces y juezas resuelven apegados a la ley y las pruebas del caso concreto sin presiones de ninguna índole.

 Desde el Poder Judicial se han realizado esfuerzos para contar con una legislación en esta materia que responda a la realidad de la población penitenciaria actual del país y los altos índice de criminalidad, por ello se externa preocupación por el retiro del proyecto de ley número 24019 según el decreto Ejecutivo número 44768 – MP del 26 de noviembre 2024, remitido  a la Asamblea Legislativa en fecha 26 de noviembre 2024.

 El Proyecto permite crear el marco legal que regula el cumplimiento de las penas, actualmente muchos de los beneficios carcelarios, cambios de modalidad de custodia y regulaciones administrativas se encuentran sujetas a circulares e interpretación,  con el proyecto se garantiza que estas actuaciones sean reguladas por ley, garantizando transparencia en las decisiones judiciales y administrativas.

 

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