Poder Judicial de Costa Rica

Reconocimiento al mérito judicial extiende años a destacar por función intachable

El trabajo probo que desempeñan las trabajadoras y trabajadores judiciales a lo largo de su carrera judicial, que históricamente ha reconocido el Poder Judicial, por una labor intachable sin sanción disciplinaria, será reconocido desde los 20 años y así sucesivamente cada cinco años de servicio cumplidos.

 El acuerdo lo tomó el Consejo Superior en su sesión del N° 89-24 celebrada el 3 de octubre de 2024.

 La integrante del Consejo Superior, Siria Carmona Castro, presentó la iniciativa ante el máximo órgano judicial administrativo, con el fin de reconocer la dedicación del personal judicial que con honestidad y responsabilidad asumen el compromiso de dedicar su labor al Poder Judicial y que dicho reconocimiento se extienda a toda la vida laboral en la institución.

 “La propuesta para la ampliación del período por el que se entrega un pergamino por años de servicio cuando el servidor judicial presente una conducta intachable, surge ante la reforma a la Ley de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, propiamente, en cuanto se varían los requisitos exigidos para la procedencia de la jubilación, ampliando tanto la edad como el número de años de servicio, toda vez que este reconocimiento se limitaba a los 30 años. Lo anterior, como reconocimiento e incentivo a aquellos funcionarios que ya sobrepasan los 35 años de servicio con acreditada probidad en el ejercicio del cargo, y deberán incluso superar ese tiempo a fin de cumplir con los requisitos de jubilación”, afirmó Carmona Castro.

 Según explicó la funcionaria, esta nueva inclusión regiría a partir del año 2025 y tendrá las mismas formalidades y requisitos de los reconocimientos al mérito judicial que actualmente otorga la Institución.

 Antes de la aprobación de dicho acuerdo, el reconocimiento al mérito judicial solo reconocía los 20, 25 y 30 años de servicio a la institución.

 Respecto a los requisitos que debe cumplir el funcionariado judicial para recibir el certificado al mérito judicial, éstos se mantienen sin cambio alguno y corresponden a los siguientes puntos:

 El reconocimiento es solo por tiempo de servicio brindado de manera exclusiva al Poder Judicial, por lo que no debe considerarse el laborado en otras instituciones del Estado, independientemente de que haya sido reconocido.

  • No deben computarse los “anuales” que se han incorporado al salario por cursos en la Escuela Judicial u otra razón o motivo, en caso de existir.
  • El reconocimiento se realiza para quienes al 30 de setiembre del año de entrega, hayan cumplido 20, 25, 30 años y siguientes, de servicio de manera exclusiva al Poder Judicial, y no hayan sido sancionados disciplinariamente.

 La entrega de los certificados de reconocimiento al mérito judicial se entregan anualmente, el 1 de octubre de cada año, en el marco de la conmemoración del aniversario de creación del Poder Judicial.

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