Poder Judicial de Costa Rica

Lo que debe saber sobre el nuevo trámite de pensiones alimentarias

  • Código Procesal de Familia establece nuevas reglas a partir del 1 de octubre de 2024

Un proceso más expedito, en la materia de pensiones alimentarias, es lo que contempla el nuevo Código Procesal de Familia. Esta tramitación se comenzará a aplicar a partir del 1 de octubre 2024.

“Uno de los mayores cambios en la forma en que se tramitan los procesos, los encontramos en la materia de pensiones alimentarias, pues no solo cambia la forma en que se establece la cuota alimentaria, sino también la forma en que se ejecuta y se modifica por cambios posteriores en las circunstancias de las partes”,  detalló el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez Chaves.

La reforma en materia de Familia determina que la demanda puede presentarse de manera oral o por escrito y cuando las personas actoras no cuentan con recursos económicos, pueden solicitar la asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.

En el plazo de diez días hábiles de interpuesta la demanda, el juzgado fijará la audiencia inicial, en la cual se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.  En caso de no conciliar las partes, la persona juzgadora deberá dictar  en el plazo de 24 horas, una  sentencia anticipada, en la que deberá resolver lo peticionado.

Si la partes no se oponen a lo resuelto, se procede con su ejecución y no será necesaria ninguna audiencia adicional para recibir prueba.

En el caso de que una de las partes no estén conforme con la sentencia, se establece un plazo de cinco días hábiles para presentar los argumentos de oposición, sin que este trámite suspenda el pago de la pensión establecida.

En una audiencia oral se conocerá la oposición, se escuchará a las partes y se recibirá la prueba y en este mismo momento, el juez o jueza determina la decisión final.

Para los trámites relacionados con aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria y cobro de gastos extraordinarios por primera vez, la demanda se presenta  oral o escrita, en el juzgado donde se encuentra el expediente principal.

El juzgado citará a las partes a una audiencia oral única, para recibir la contestación de manera oral y las pruebas y en este mismo momento, dictar una resolución.

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