Poder Judicial de Costa Rica

PROCESOS CONTENCIOSOS REALIZARÁN AUDIENCIAS VIRTUALES

  • Corte Plena aprueba protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos.

La Jurisdicción Contenciosa Administrativa se suma al uso de las tecnologías disponibles en el Poder Judicial, para brindar a las personas usuarias una alternativa segura en la realización de las audiencias orales.

Este lunes 29 de junio, en la sesión ordinaria de Corte Plena, se aprobó el Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

El magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, destacó que la construcción de este documento contó con la participación de juezas y jueces de la jurisdicción.

“El protocolo resulta de vital importancia para la materia contenciosa administrativa, por estar concentrada en San José y que tiene asuntos que se ubican en todo el país.  Esto va a tener una gran ventaja porque acerca todo el territorio nacional a la Jurisdicción”, afirmó Rivas Loáiciga.

La exposición del contenido del protocolo estuvo a cargo de Ileana Isabel Sánchez Navarro, jueza coordinadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, quien destacó que esta es una nueva opción a las personas usuarias, para garantizar la continuidad de los servicios, donde la tecnología sirve como un instrumento frente a situaciones especiales.

“Se pretende acercar la justicia Contencioso Administrativa a las personas usuarias, a través de la utilización de las herramientas tecnológicas como un instrumento de descentralización del servicio.  De igual forma, se potencia el teletrabajo, como una modalidad de llevar  a cabo la función jurisdiccional, acorde con las nuevas dinámicas de prestación de servicios, tanto en el ámbito público, como en el privado”, puntualizó la jueza Sánchez Navarro.

La normativa interna  abarca los actos procesales del Juzgado, el Tribunal y el Tribunal de Apelación Contenciosos Administrativos.

Se garantiza que la modalidad virtual de las audiencias se realizará cuando se cuente con el consentimiento de las partes. Se recalca el respeto al debido proceso en las audiencias bajo la modalidad virtual y la posibilidad de realizar audiencias de recepción de prueba y de conciliación, en el caso de éstas últimas se resguarda la privacidad.

El medio tecnológico oficial será el sistema de Microsoft Teams, autorizado por la Dirección de Tecnología de la Información.  Las Direcciones de Tecnología de la Información y de Planificación emprenderán las acciones correspondientes a corto y mediano plazo para su implementación.

Se mantendrá el carácter público de las audiencias virtuales, salvo en aquellos casos en los que por resolución del Tribunal se declare su privacidad, debidamente justificada.

En atención a los requerimientos técnicos de las partes o testigos, al no contar con acceso a medios tecnológicos, los despachos judiciales coordinarán con la Administración Regional  para propiciar espacios en el recinto judicial y con los equipos necesarios, que reúnan las condiciones de seguridad e higiene, como lo son las salas de juicio, salas de testigos o cubículos equipados para estos fines.

Se dispone la posibilidad de realizar audiencias virtuales y mixtas, cuando se requiera la comparecencia de forma presencial de alguna de las partes.

Las audiencias se grabarán mediante el Sistema de Grabación de Audiencias Orales del Poder Judicial (SIGAO), como medio oficial.

Para la atención de los procesos donde las personas intervinientes se encuentren en condición de vulnerabilidad o se requieran necesidades especiales, las personas juzgadoras deben tomar las previsiones para la participación en la audiencia y atendiendo a los lineamientos de las políticas institucionales de accesibilidad.

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