Poder Judicial de Costa Rica

Aclaración Juzgado Concursal

El Juzgado Concursal de San José hace la siguiente aclaración, en atención a las afirmaciones imprecisas, hechas contra lo actuado por el despacho, en el conocido casos Aldesa y publicadas en las noticias informativas de Diario Extra en las fechas 22 y 27 de julio de 2022, tituladas, “Remueven a curadora del caso Aldesa” y “Piden declarar quiebra de Aldesa como fraudulenta”.

No es cierto que “Un año debió trascurrir para que el Juzgado Concursal se enterara de que la curadora que nombraron en el caso ALDESA  no tenía experiencia en la materia”, como afirma el medio de comunicación.

El Juzgado procedió con la remoción de la persona curadora por no cumplir con una serie de prevenciones hechas por el propio juzgado, respecto a la entrega de los 516 informes de legalización de los acreedores, con los que debía cumplir.

La sentencia que ordena la remoción de la curadora con fecha del 20 de julio de 2022, la dictó el Juzgado Concursal de oficio, nunca recibió gestión de ninguna de las 645 partes que integran el proceso, ante el incumplimiento de la curada en la entrega de las 516 legalizaciones prevenidas, sin que se hubiera presentado al menos un informe de legalizaciones y que se detallan cronológicamente a continuación:

  • El 8 de octubre de 2020, el Juzgado Concursal nombra la curadora, luego de revisar la lista emitida por la Dirección Ejecutiva.
  • El 26 de octubre 2020, se tiene por recibido la aceptación del cargo por parte de la persona nombrada.
  • El 5 de mayo de 2021 el Juzgado le amplía el plazo por tres más para la presentación del informe de legalizaciones.
  • El 21 de julio de 2021, Representante legal de dos demandantes interpuso subsidio de insubsistencia de convenio preventivo.
  • El 17 de noviembre de 2021, la curadora remite respuesta de contar con el 70% del informe a su cargo y solicita un plazo adicional de tres meses para su entrega.
  • El 22 de noviembre 2021, el Juzgado solicita respuesta a la curadora en término de tres días por el subsidio de insubsistencia de convenio preventivo presentado por el representante legal de dos partes del proceso. Sobre el cual el Juzgado Concursal constata el incumplimiento del deber por parte de la curadora.
  • El 14 enero 2022, el Juzgado Concursal ordena a la curadora presentar el informe de legalizaciones de una parte de los acreedores
  • El 14 de febrero de 2022 el Juzgado Concursal ordenó a la curadora presentar el informe de legalización de otro grupo de acreedores.
  • El 19 de abril de 2022, el Juzgado Concursal ordenó a la curadora presentar el informe de legalizaciones de otro grupo de acreedores. Adicionalmente se reitera la obligación de rendir los informes solicitados en enero y febrero del presente año.
  • El 29 de abril de 2022, la curadora solicita que se le autorice realizar el informe en tres o más entregables. Y el pago de un anticipo de honorarios, el cual fue rechazado por el Juzgado por no haberse representado los informes requeridos.
  • El 20 de mayo de 2022, el Juzgado ordena a la curadora entregar las legalizaciones de otro grupo de acreedores.
  • El 20 de junio de 2022, el Juzgado ordena a la curadora entregar las legalizaciones de otro grupo de acreedores.

Se aclara que al iniciarse el proceso de quiebra en el caso de interés, en el año 2019, se mantenía vigente la normativa del Código Procesal Civil anterior, el cual señalaba como único requisito para ser curador, el ser abogado.  La verificación de los requisitos de las personas curadoras no es competencia del Juzgado Concursal, sino de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.  El Juzgado al remitir solicitud de personas curadoras en un proceso, únicamente puede nombrar a las personas que integran las listas oficiales que remite la Dirección Ejecutiva.

Resulta falsa la afirmación que realiza el medio de comunicación de que el expediente esté paralizado, toda vez que desde marzo del 2021, el Juzgado Concursal solicitó personal adicional para atender los más de 600 escritos por resolver, en un caso tan complejo y que contabiliza 645 actores apersonados.  Al día de hoy, el expediente está al día y el Juzgado Concursal mantuvo activo el proceso con la resolución de múltiples recursos de revocatoria y apelación, resoluciones provenientes del Tribunal Contencioso Administrativo y medidas cautelares, solicitudes de la Superintendencia General de Valores y demás requerimientos de las partes apersonadas al proceso.

 

 

 

 

 

 

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