Es inconstitucional omisión del Gobierno de no destinar 8% del PIB a educación

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La Sala Constitucional evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes, sobre el proyecto “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”.
La Defensoría planteaba que la propuesta contravenía el mandato que establece un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación, según lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política.
El Tribunal Constitucional determinó que es inconstitucional por omisión, debido a que no establece el porcentaje correspondiente en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) para financiar la Educación Pública.
La Sala IV establece un perjuicio del Derecho Constitucional a la educación gratuita y costeada por el Estado.
La consulta se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535.

Source
Daniel Córdoba

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