Anualidades, prohibición y convenciones: Sala IV tumba normas clave del plan fiscal | NCR Noticias


En una decisión que marca un nuevo capítulo en la discusión sobre el alcance del plan fiscal en Costa Rica, la Sala Constitucional resolvió este jueves 21 de marzo cuatro acciones de inconstitucionalidad que cuestionaban diversos aspectos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), la Ley de Salarios de la Administración Pública (LSAP) y un decreto ejecutivo relacionado.

Aunque la sentencia N.º 2025-008201 aún está en proceso de redacción, los magistrados ya comunicaron el fondo de su resolución, eliminando varios artículos que, a criterio de la Sala, vulneraban derechos fundamentales de los trabajadores del sector público.

Principales hallazgos y anulaciones


1. Limitaciones al reconocimiento de anualidades

La Sala IV determinó que el artículo 12 de la Ley de Salarios, reformado por la LFFP, era inconstitucional al ordenar que todas las anualidades se pagaran en una única quincena de junio. Además, consideró inaceptable la exclusión del cómputo de anualidades que funcionarios habían acumulado en otras instituciones del Estado.

La sentencia subrayó que si el objetivo del incentivo es reconocer la eficiencia y continuidad en el servicio público, no es justo castigar al trabajador por haber laborado en distintas entidades.

2. Prohibición sin compensación económica

La imposición del régimen de “prohibición” (que restringe el ejercicio profesional de ciertos funcionarios públicos) también fue calificada como inconstitucional, al no ir acompañada de una retribución económica. Este señalamiento afecta parcialmente los artículos 32 y 33 de la LSAP.

En opinión de la Sala, no se puede restringir derechos profesionales sin brindar una compensación justa, pues se viola el principio de proporcionalidad.

3. Obligación de denunciar convenciones colectivas

Otro punto anulado fue el transitorio XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual obligaba a las instituciones públicas a denunciar sus convenciones colectivas al vencimiento del plazo.

La Sala reiteró su criterio de 2018, afirmando que esta norma contradice el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva, uno de los pilares del derecho laboral costarricense.

Alcances de la resolución

Aunque los representantes sindicales accionantes pedían la anulación de más artículos, la Sala solo acogió parcialmente sus argumentos, rechazando otras pretensiones por no estar directamente ligadas a su legitimación como defensores de los derechos laborales.

En particular, se desestimaron los reclamos relacionados con las autonomías institucionales para fijar políticas salariales, el Título IV sobre responsabilidad fiscal, y el manejo de los superávits libres.

¿Qué sigue ahora?

La sentencia se encuentra aún en redacción, pero la resolución ya tiene efectos jurídicos. Esto obligará a los poderes del Estado a adecuar las normativas afectadas, corrigiendo las inconstitucionalidades señaladas.

Los gremios del sector público celebraron la decisión como una victoria para los derechos de los trabajadores, mientras que desde el Ejecutivo no se ha emitido un pronunciamiento formal.

Esta resolución se da en un contexto de creciente tensión entre el Gobierno y distintos sectores sindicales, que denuncian un debilitamiento progresivo de las garantías laborales en el aparato estatal. La Sala IV, con esta sentencia, vuelve a poner límites al alcance del ajuste fiscal cuando este entra en conflicto con derechos fundamentales consagrados en la Constitución.


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