Poder Judicial de Costa Rica

Poder Judicial establece protocolo para brindar atención básica en lenguaje LESCO

  • A personas usuarias sordas que lo requieran
  • Procura capacitación y actualización voluntaria del personal judicial

La orientación inmediata en Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) que ofrece el personal judicial capacitado en todo el país, cuenta con lineamientos claros en el abordaje de las personas usuarias que lo requieran.

La población judicial capacitada, sus jefaturas y los órganos judiciales a cargo de su aplicación, pueden consultar ya el Protocolo para facilitar la comunicación en LESCO, en diligencias menores, básicas e inmediatas, que son requeridas por las personas usuarias en situación de discapacidad auditiva, con la colaboración del personal judicial capacitado por la institución”.

Solo deben ingresar al link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5318:protocolo-para-facilitar-la-comunicacion-en-lesco

Para la magistrada Damaris Vargas Vásquez, coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad “LESCO es la lengua de señas costarricense (lesco) de las personas sordas en Costa Rica que libremente decidan utilizarla. El Poder Judicial en cumplimiento de su deber de asegurar a las personas sordas el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, ha aprobado dentro de sus lineamientos un Protocolo donde se establecen los lineamientos institucionales acordes con los estándares internacionales para esa población. Uno de los objetivos es la identificación y eliminación de las barreras y establecer los ajustes razonables a fin de generar las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida a las personas sordas, para garantizarles el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Para tal efecto, desde hace varios años se ha venido fortaleciendo un equipo de trabajo constituido por personas servidoras judiciales de todos los circuitos y ámbitos institucionales que voluntariamente apoyan en la atención primaria de las personas sordas que requieran ser atendidas por el Poder Judicial. Ese es un ejemplo más del compromiso y responsabilidad de la población judicial con la ciudadanía. El objetivo del Protocolo es potenciar este servicio mediante su regulación idónea a fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos institucionales y garantizar eficacia, eficiencia y efectividad en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional involucrada.”

 Uno de los objetivos del protocolo es motivar al personal judicial a capacitarse hasta el Módulo IV de interpretación en LESCO, no certificados, para que brinden colaboración a las personas usuarias sordas, una atención y orientación inmediata en los despachos judiciales del país.

Los lineamientos determinan que la asistencia es un servicio de orientación básico, “quedando absolutamente prohibido y en cumplimiento de la Ley Orgánica institucional la posibilidad de brindar la asistencia para actuaciones judiciales, donde por su naturaleza corresponde a las y los peritos inscritos en la base de datos del Poder Judicial, para actuar como intérpretes en audiencias y diligencias judiciales, según corresponda. (Circular 194-2013 de la Dirección Ejecutiva)”.

El personal judicial capacitado en LESCO solo podrá prestar el servicio a las personas usuaria del circuito para el cual laboran y deberán en coordinación con su jefatura llevar un registro de las colaboraciones brindadas.

El Subproceso de Gestión de la Capacitación de la Dirección de Gestión Humana, tendrá a su cargo la consolidación de los procesos de capacitación a la población judicial con la colaboración de la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación de los órganos auxiliares de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial).

Además, se establecen competencias al Consejo Superior, las Contralorías de Servicios, Administraciones Regionales, la Comisión, la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad y la Unidad de Acceso a la Justicia.

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