15 de enero del 2025. Ante las declaraciones emitidas por el ministro de Hacienda Nogui Acosta Jaen al Semanario Universidad, de congelar el giro del aumento de un 2% para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) 2025, el CONARE expresa su alerta y enérgica oposición por los siguientes motivos:
PRIMERO: La aprobación del 2% al FEES constituye una competencia directa de la Asamblea Legislativa que la Constitución Política le atribuye, concretamente en el artículo 85, como resultado de la negativa del Gobierno de llegar a un acuerdo con las Universidades Públicas en la Comisión de Enlace. Así lo establece el artículo 85 de la Constitución Política que indica:
“Artículo 85. (…) Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”
SEGUNDO: La aprobación del 2% al FEES por parte de la Asamblea Legislativa, responde al reconocimiento por variación del poder adquisitivo de la moneda, según lo establece el mismo artículo 85 constitucional. En consecuencia, no constituye una autorización de gasto, como se pretende hacer creer por parte del Ministerio de Hacienda, sino que posee carácter resolutivo y obligatorio, al determinar de manera definitiva y firme un proceso constitucional de diferendo en cuanto al monto a asignar para el FEES 2025, que sustituye el acuerdo no alcanzado por los integrantes de la Comisión de Enlace. El propio DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME indica:
“Es importante señalar que la resolución del diferendo constitucional no es simplemente una asignación de un monto presupuestario, ni trata de la asignación de una partida especial. La resolución del diferendo se expresa mediante la asignación de un aumento en la partida presupuestaria del FEES, ajustada por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, pero trasciende dicho aspecto meramente presupuestario ya que constituye un acto de relevancia constitucional sustitutivo de un acuerdo de Comisión de Enlace no alcanzado y tiene como finalidad exclusiva la determinación del monto presupuestario destinado al FEES en el ejercicio presupuestario 2025, que a su vez no podrá ser disminuido en el período subsiguiente, tal y como lo establece la norma constitucional en comentario.” (Página 96).
TERCERO: El monto de aumento para el FEES es parte del Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025, aprobado por el plenario legislativo, y le corresponde al Ministerio de Hacienda en apego a su misión institucional “ …de rector de la política fiscal que gestiona la recaudación y distribución de los recursos públicos…”, cumplir con el giro oportuno correspondiente.
De igual forma, es importante hacer la salvedad que, en el ejercicio de las facultades propias del Ministerio de Hacienda, este tendría como límite los destinos específicos creados por la Constitución, entre los que figura el FEES, así como los establecidos por el legislador ordinario para financiar los programas sociales y los dirigidos a tutelar los derechos fundamentales.
CUARTO: Ante la posibilidad de no girar el 2% del FEES se pone en riesgo directo las siguientes acciones por parte de las universidades públicas:
· fortalecer y ampliar la cobertura de becas socioeconómicas para los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, con especial atención a aquellos que provienen de regiones fronterizas, costeras y fuera de la GAM.
· ampliar la cobertura de estudiantes a las universidades públicas mediante el aumento de cupos de primer ingreso, sin detrimento de su oferta integral, en carreras STEM, STEAM y de mayor demanda laboral, con énfasis en las regiones fuera de GAM.
· priorizar la inversión y utilización de infraestructura universitaria en las regiones fuera de GAM mediante el uso compartido de las instalaciones físicas.
· Robustecer la investigación y transferencia de conocimientos en beneficio de la sociedad costarricense.
QUINTO: El eventual no giro de los recursos para la educación pública en general y del FESS en particular, por parte del Ministerio de Hacienda, aprobados en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025, agrava y constituye una profundización de la crisis educativa que enfrenta el país tal y como ha señalado la Defensoría de los Habitantes: “La baja en el presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública repercute en el derecho a la educación consagrado constitucionalmente, accesibilidad en el sistema educativo, lo cual se ve reflejado en el poco apoyo estatal para permanecer en el sistema educativo, cobertura de personas beneficiadas, becas y transferencias monetarias para estudio, deterioro en la calidad educativa, infraestructura y equipo de sistema educativo, las personas estudiantes que se ven vulnerabilizadas por encontrarse en situación de pobreza y pobreza extrema”.
SEXTO: El CONARE, reafirma su compromiso permanente con el fortalecimiento de la educación pública entendida como un bien público social, un Derecho Humano y una responsabilidad del Estado, un motor de movilidad social y un pilar de la democracia social, política y económica. Fortalecer la educación pública en todos sus niveles y su presupuesto, es un deber solidario que atenderemos con la responsabilidad que nos atañe y con la participación de los diversos sectores.
SÉTIMO: Alertamos a la comunidad nacional a mantenerse vigilantes ante un posible debilitamiento del desarrollo integral del país de concretarse las declaraciones del Ministro de Hacienda.
Con fundamento en todo lo expuesto, el CONARE insta al Ministro de Hacienda a girar de manera íntegra los recursos destinados y aprobados para seguridad, cultura y educación, por la Asamblea Legislativa por medio de la Ley 10.620 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025.
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Laura Ortiz Cubero