Foto con fines ilustrativos. Archivo CRH
Este 20 de diciembre es la fecha máxima establecida por la Ley del Aguinaldo en la Empresa Privada para que se realice el pago del aguinaldo a todas las personas que tengan al menos un mes de laborar para alguna empresa.
Por este motivo es que a partir de mañana los empleados que no hayan recibido el depósito correspondiente a este derecho laboral pueden presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Cabe señalar que cualquier persona que a corte del 30 de noviembre tuviera por lo menos un mes de trabajar en una empresa tiene derecho a recibir aguinaldo.
Por este motivo, en caso de no recibir el pago, los afectados pueden acudir al MTSS y denunciar la situación, con lo que la institución comienza a analizar la situación y determina qué hacer.
“Los trabajadores que a hoy no reciban el pago del aguinaldo tienen la posibilidad de ir y presentar ante el Ministerio de Trabajo una denuncia por el no pago del aguinaldo y el Ministerio, como lo ha hecho todos los años, para determinar si se dio o no este incumplimiento, el patrono que no entregue los aguinaldos completos al 20 de diciembre se exponen a dos consecuencias”, explicó el abogado laboralista, Marco Durante.
Según explicó, las empresas que no hayan depositado el aguinaldo antes de que sea sábado 21 de diciembre, pueden ser multadas con entre 1 y 23 salarios base, lo que corresponde a ₡462.200.
Por su parte, el empleado puede tomar la decisión de renunciar debido a que el no pago del aguinaldo es considerado como una falta grave, por lo que el trabajador tiene todo el derecho a presentar su renuncia.
Inclusive, si el colaborador toma esta decisión, la empresa se ve obligada por ley a pagar preaviso, cesantía, así como los daños ocasionados por el incumplimiento.
“El trabajador puede romper el contrato de trabajo con responsabilidad patronal, dada la falta grave del patrono de no pagarle aguinaldo, esa es la primera consecuencia, es algo así como autodespedirse como trabajador, con la posibilidad de que el patrono, en una sede judicial, tenga que pagarle preaviso y cesantía”.
“La segunda consecuencia es que el Ministerio de Trabajo, al verificar que el patrono no pagó el aguinaldo a tiempo, inicia contra el patrono en sede judicial, un proceso que se llama “Infracción a las leyes del trabajo”, la “Infracción a las leyes del trabajo” implica una multa de entre 1 y 23 salarios base y se determina según la gravedad de la falta”, explicó el especialista.
¿Qué hacer?
Si su patrono incumple la Ley del Aguinaldo en la Empresa Privada y no paga el aguinaldo como máximo este 20 de diciembre, Durante recomienda hablar de la situación con el empleador antes de elevar la situación ante el Ministerio.
Eso sí, cabe dejar en claro que este paso es opcional, por lo que en caso de querer ir directo ante el MTSS, no se le puede negar el trámite por no conversarlo antes con los encargados de la empresa infractora.
Hablar con el patrono es opcional
Acudir al Ministerio de Trabajo, puede ser presencial, vía telefónica o de manera virtual
Facilitar pruebas de la relación laboral entre las partes (sirven hasta testigos)
Ministerio analiza el caso
Si determinan que sí hay incumplimiento, el Ministerio visita al patrono
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Mauricio León