*Jorge Montoya Jiménez
Persisten amenazas a nivel empresarial y contable ante prácticas deshonestas e ilegales que tienen relación con el incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias, la no declaración de impuestos, la asignación de gastos según la conveniencia de una compañía para mejorar sus resultados en materia tributaria, la elusión fiscal (que es el aprovechamiento de portillos legales para evadir el pago de impuestos) y otro tipo de comportamientos que pueden acarrear graves consecuencias no solo para las empresas, sino también para los contribuyentes y para los países en general.
Esto, sumado al hecho de que estamos viviendo una época de expansión del comercio internacional, ha conllevado a redirigir esfuerzos para minimizar riesgos en el ámbito tributario internacional, justamente para evitar este tipo de prácticas que colocan en situación de riesgo la estabilidad económica de los países.
Es en este contexto donde sobresale el concepto de “precios de transferencia”. Imaginemos a dos empresas distintas pero que son parte de una misma casa matriz, por ejemplo. Una le vende bienes o servicios a la otra y ¿cómo nos aseguramos de que el precio de venta está acorde y es justo con el valor de mercado? ¿Y cómo las empresas garantizan que esas operaciones estén debidamente consideradas a nivel financiero y contable?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define los precios de transferencia como “los precios a los cuales una empresa transfiere bienes tangibles o intangibles, o presta servicios a empresas vinculadas”.
Este tipo de transferencias mercantiles entre empresas de un mismo grupo se ha expandido internacionalmente mediante la globalización y las tecnologías de información y comunicaciones; sin embargo, la vinculación entre entidades asociadas puede afectar considerablemente el principio de plena competencia, de manera que se vean distorsionados, en beneficio propio, sus resultados de ingresos, costos y gastos.
Es por esta razón que en julio de 2017, desde la propia OCDE, se publicaron las directrices que deben tomar como guía las empresas multinacionales y administraciones tributarias en materia de precios de transferencia; en primera instancia, define ampliamente el principio de plena competencia, así como la reafirmación de su estandarización internacional y criterios de aplicación.
Brinda, además, una metodología para la determinación de los precios de transferencia proporcionando modelos con características razonables y ajustables a los negocios internacionales, en donde la entidad selecciona el que mejor se ajuste a sus requerimientos operativos, que le permiten ser justificables ante la administración tributaria.
Costa Rica, como país miembro de la OCDE, debe velar por el cumplimento en sus estructuras tributarias en el marco de precios de transferencia y por ello, se encuentra en proceso la construcción e implementación de instrumentos que aseguren, de forma razonable, la atención de los requerimientos que se ajusten a las recomendaciones brindadas dentro de la armonización de lo convenido internacionalmente.
Sin embargo, el hecho de que esta sea una labor en proceso, no exenta a que los contribuyentes vinculados y/o asociados tengan la obligación de informar la transparencia de los precios de transferencia de sus actividades comerciales. Asimismo, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como ente que vela por la profesión contable, publicó la circular 23-2022 los “Lineamientos mínimos sobre un encargo de estudio de precios de transferencia” como base fundamental que debe ser considerado por el profesional CPA.
Es importante señalar que ya la legislación costarricense (artículo 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) determina que “que todo contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas debe demostrar que los precios establecidos cumplen con el principio de plena competencia”.
En materia de precios de transferencia, se trata de un tema que aún en nuestro país debe dar avances significativos desde el enfoque empresarial, estatal y profesional, sin dejar de lado la gran responsabilidad que tiene las universidades en introducir estos temas en los contenidos de sus cursos contables, como fuente de formación profesional de sus estudiantes en el ámbito de la administración y de la contabilidad.
*El autor es contador y docente de la Escuela de Administración de la Universidad Nacional.
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