Poder Judicial de Costa Rica

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia es respetuosa de la independencia y autonomía del Ministerio Público

  • Se refuta cualquier manifestación que insinúe su debilitamiento en el ejercicio de sus competencias.

 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia reitera el respeto absoluto hacia la independencia funcional y la autonomía del Ministerio Público, a quien ocupe el cargo de Fiscal o Fiscala  General de la República, a las personas Fiscales Adjuntos, Fiscales Auxiliares y en general a todo el personal que labora en ese de ese órgano judicial,  esencial para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

Por ello se refuta categóricamente las manifestaciones que la señora Emilia Navas Aparicio expresó en un programa de radio y redes sociales la noche de este martes 17 de agosto 2021, en el que se refirió a la existencia de una campaña de desinformación  proferidas por el Presidente de la Corte, magistrado Fernando Cruz Castro para desestabilizar al Ministerio Público en las investigaciones penales por hechos relacionados con corrupción.  

Presupuesto institucional.  En el proceso de construcción del presupuesto del Poder Judicial, que incluye el plan de gastos de los órganos auxiliares de justicia, siempre se ha respetado la independencia con la que el Ministerio Público establece sus prioridades de gasto e inversión, las cuales, únicamente deben acatarse  y apegarse a las limitaciones y directrices establecidas por las autoridades del Ministerio de Hacienda, entre ellas la aplicación de la regla fiscal y las disposiciones restrictivas por la crisis fiscal. Este proceso al que se integran todos los órganos judiciales está  a cargo del Consejo Superior en la formulación del proyecto de presupuesto para finalmente aprobarse en el seno de  Corte Plena y su presentación ante las autoridades hacendarias.

Procesos disciplinarios. En relación con los procesos disciplinarios que se abrieron tras la jubilación de la señora Navas Aparicio, los mismos responden al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Control Interno y la Ley General de la Administración Pública, tras el ingreso de quejas de personas sobre temas concretos relacionados con la gestión de la señora Navas.  No es de recibo que tanto la Presidencia de la Corte como Corte Plena tengan conocimiento de quejas de la ciudadanía y omita darles el trámite que la legislación exige. Esta es una obligación que impone la ley, sin posibilidad de evadir o suprimir tal responsabilidad.

Informe final. Sobre el informe final de gestión presentado por la señora Navas Aparicio, luego de que decidiera acogerse a su derecho a la jubilación,  por mayoría de las y los  integrantes de Corte Plena se concluyó que dicho informe no era el adecuado para el cargo y  las responsabilidades asumidas por la exfuncionaria en un cargo de tanta trascendencia para el país. Por ello se acordó trasladarlo a la Auditoría Judicial, Contraloría General de la República y a la Fiscalía General para lo que les compete resolver. Esta decisión colegiada del órgano en  pleno, se fundamenta a los lineamientos establecidos por normas constitucionales y legales que regulan la función pública, principalmente por respeto al principio de rendición de cuentas.  

Carrera fiscal.  En el marco de los grupos de trabajo de  reformas urgentes al Poder Judicial se encuentra el fortalecimiento de la carrera fiscal en el Ministerio Público. Este grupo de trabajo fue coordinado por el magistrado Fernando Cruz Castro en conjunto con las entonces Fiscala General y Suborrogante, Emilia Navas Aparicio y Mayra Campos Zúñiga, respectivamente  y la Asociación Costarricense de Fiscales, así como con magistrados y magistradas titulares y suplentes. El texto base del proyecto de ley,   fue aprobado por Corte Plena el 7 de mayo del 2018 y fue remitido por el Ministerio de la Presidencia de la República a la Asamblea Legislativa en fecha 23 de agosto del 2018. El objetivo de este producto es procurar mediante una ley una carrera y una estabilidad en el puesto para todo el personal del Ministerio Público y así fortalecer el  mandato de la Fiscalía General y que en el nombramiento impere la transparencia, meritocracia y la institucionalidad. Los documentos relevantes sobre esta propuesta puede ser accesado  en el siguiente enlace: https://unmejorpj.poder-judicial.go.cr/index.php/comisiones/carrera-fiscal

Finalmente se reitera que,  declarar el derecho jubilatorio de una persona funcionaria judicial es una competencia exclusiva por ley de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. En caso de que existan causas e investigaciones contra las personas en el momento en que converge con su retiro laboral, se debe cumplir los procesos establecidos y acatar las consecuencias dispuestas por la ley, en caso que así se determine mediante resolución,  sea esta jurisdiccional o administrativa. Estas son acciones como parte de un ejercicio responsable en la función pública que deben cumplirse por exigencia legal.   

 

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