UNA Comunica – Vacío legal prohíbe aprovechamiento forestal en territorios indígenas

Los indígenas borucas, por ejemplo, no pueden aprovechar los árboles de balsa para hacer sus máscaras porque la ley no se los permite, según alertó el Inisefor. Foto Carlos Morera


Desde hace más de 4 años, los territorios indígenas de Costa Rica no cuentan con un reglamento que regule el aprovechamiento forestal dentro de sus territorios, después de que la Sala Constitucional, derogara el que emitió el 16 de abril de 1999 por no haber incluido la consulta obligatoria a los pueblos indígenas, previo a su publicación.

 Lo anterior quiere decir  que no se puede tramitar ningún permiso en dichos territorios, pues el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) lo rechaza por falta de jurisdicción.

“La Sala IV solicitó al Minae hacer esta consulta, pero a la fecha no se realizó. Esto significa que los indígenas borucas, por ejemplo, no pueden aprovechar los árboles de balsa para hacer sus máscaras porque la ley no se los permite. En el territorio Rey Curré, deben hacer una corta de árboles para poder instalar cableado eléctrico, pero no pueden tramitar ese permiso”, explicó Víctor Meza, investigador del Instituto de Investigación y Servicios Forestales de la Universidad Nacional (Inisefor-UNA). 

Ante el vacío legal, la Asociación de Desarrollo Indígena (ADI) de Rey Curré, tomó la iniciativa de reunir a sus representantes con los del Minae y del Ministerio de Justicia,  y solicitó a funcionarios de las universidades Nacional y de Costa Rica, el apoyo técnico para la redacción de este reglamento.

El pasado 16 de agosto se dio el primer encuentro, donde los investigadores de ambas universidades, reafirmaron su compromiso de apoyar los procesos técnicos y legales con investigación. “Vamos a participar en la formulación y diseño de este reglamento específico para el territorio Rey Curré, donde debe quedar regulado el uso de árboles, bosques, productos no maderables del bosque y la recuperación y el manejo del río. Hay cosas muy interesantes de la cultura que deben ser tomadas en cuenta: por ejemplo, coincidimos en incluir un capítulo al río (Térraba), donde se le asigna una personería jurídica porque para ellos el río debe tener un trato preferencial, y es parte de su cosmovisión el ser tratado como uno más de sus habitantes”, detalló Meza. 

En esta primera reunión, también se acordó la ruta a seguir para las consultas respectivas al territorio,  y la reuniones de seguimiento. Para el 4 de octubre, se espera contar con una primera propuesta para ser discutida con los funcionarios del Sinac-Minae. 

Respeto

Para la ADI, “la defensa del medio ambiente y la autodeterminación de los pueblos indígenas no son derechos que compiten entre sí, sino que deben ser vistos como derechos que se complementan y refuerzan mutuamente. La autodeterminación de los pueblos indígenas incluye la responsabilidad de utilizar sus recursos naturales de manera sostenible, lo cual es fundamental tanto para la protección del medio ambiente como para la preservación de su cultura y estilo de vida. En el caso específico de la comunidad Brunca de Rey Curré, el reglamento de uso forestal debe reflejar esta interdependencia, garantizando que las prácticas de manejo forestal respeten y protejan el medio ambiente, al mismo tiempo que permiten a la comunidad ejercer su derecho a la autodeterminación de acuerdo con su cosmovisión, tradiciones y necesidades. Este enfoque holístico asegura que ambos derechos sean protegidos y promovidos de manera equitativa.”

Source
UNA

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