Sobre el pago de subsidios por incapacidad a personas jubiladas / CRHoy.com / Noticias 24/7 / Periódico Digital

El pasado 20 de junio de 2024, mediante sesión Nº9458, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la derogatoria del artículo 44 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
Dicho artículo mencionaba que, una persona trabajadora, fuera asalariada o trabajadora independiente, la cual se encontrara pensionada por invalidez o vejez, no podía gozar del pago de subsidios por incapacidad, estipulados en el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS.
Por ello, las personas que se encontraran pensionadas debían acudir a la vía constitucional para reclamar el pago de sus incapacidades. Así fue resuelto en múltiples ocasiones por parte de la Sala Constitucional, como en los votos 2023-27548, 2023-25328 y 2022-11851.
En dichas resoluciones, se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las incapacidades a las personas aseguradas, dado que sí cotizan al seguro de salud, y la negativa de los pagos constituía, para la Sala, una vulneración a los derechos fundamentales de estos asegurados.
De tal manera, a inicios del presente año, la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social optó por reformar el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, acatando así las condenatorias de la Sala Constitucional.
Esta reforma, además, coincide con otras medidas que han buscado incentivar la contratación de personas con edad avanzada, como la que fue en su momento la “Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años”, que impactan directamente en nuestro mercado de trabajo.
Sobre esto, es importante mencionar que, en la actualidad ha habido un incremento exponencial de la fuerza laboral que se encuentra pensionada. En ese sentido, en el 2016, había 12.716 personas pensionadas, mientras que, en el 2023, se registraron 25.071. Esto significa un incremento de más de 97% en la fuerza laboral pensionada.
Por lo tanto, la derogatoria del artículo 44 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, no solo representa un paso más para la protección de los derechos sociales, en este caso de las personas pensionadas, sino también una invitación a que las personas que se han acogido a su pensión continúen laborando y aportando a las empresas o instituciones con sus conocimientos.
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Agencia

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